Transcripción del Acta N° 1 de 1699 por actas para facilitar la lectura.
Autos de Litis a favor del Indio Colocasi sobre las tierras de Sn Francisco
1699
Ante mi el Cppn tomas peres moreno teniente de corregidor y ………. Maior en esta siud de san Luis de loiola paresio Julian Colocassi y para la informasion que ofrece traxo por testigo al alferes franco de tobar de ………………. se …. Juramento en forma de derecho por dios ntro Señor y una señal de chrus que iso con los dedos de mano derecha prometiendo desir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado que si sabia ………… …………………………… …… ………………………… ………………… ………… ………………………………………….. abiendole preguntado que a ……… tengo de ……………………………………………. que sabia que el dho tenia esas tierras i que lo abia ………………………………… lorenso colocassi qe de dho Julian ya qe ………… ………… …… …… ………………….. --------- con todos sus familias y que no abia en los paraxes españoles nigunos asta después que casso el cppn --------- ernando muños y dice este testigo que sabe que abiendo tenido el cappn Domingo sanches Chaparro con la mvd de dicho paraxe le con ……… ………………………………………. muños la posesión que comprendio el dho cppn domingo sanches chaparro …………………… ……………………………………………………………………………….. xa del dho indio Julian y que el cppn ernando muños abia ……………. con la de lorenso colocasi …….. que de dhas tierras y que ……………. que sabe y es ………………. so cargo del juramento que hecho tengo que se afirmo y rratifico y dixo sea de edad de sinqta años poco mas o menos y lo firmo conmigo dho juez y testigos a falta de ……………. …… ……… doi fe
por mi y ante mi tgo Alexo
Thomas p moreno
………………….
Luego en Continente ante mi dho juez paresio Julian ColoCasi y para Conformasio que puse traxo por testigo a antonio muños de quien recibi Juramento por dios nt Señor y a una señal de chrus que iso con los dedos de sus manos prometio de desir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siéndole preguntado que sabia que el paraxe de chutunssu era del dho indio Julian sixo que desde ….en niño conoce al dho Julian supe y a su to del dho Julian y fallicaes en dhz paraxe y que de los antiguos savia que dhas tierras eran de Dn Lorenzo Colocassi qe del dho Julian y qe esta es lo que sabe que es la verdad so cargo del juramentoque hecho tiene en que se afirma y rratifica y dice ser de edad de quarenta años poco mas o menos no firmo por no saber y a sur rruego firmo unos de los testigos que conmigo dho juez se allaron presentes quedoi fe a falta de escribano puco ni xx
por mi y ante mi
a rruego y
por testigo thomas p moreno
……………………………..
ttgo Antto ….
Gonzalo de lorca thte de protetor gal deste Reino de chile y vesino morador desta ciud de Mendoza parecio ante Vmd en nombre de mi parte Julian colocassi Indio que ha venido de la Ciud de San luis de Loyola el qal dice q en dha ciud tiene sus tieras en el parage q oi llaman San franco las quales tierras a estado en posessin de ellas desde mis antepasados q oi con derechos falsos – quiere diego escudero cansar de ellas a dho indio i asi suplico a Vmd mande no le perturben de las tierras q pose con justo derecho que trae la informassion q dio en San Luis ante el …….. de la qal ase agora Presentacion con un amparo de Su gobernador Por todo lo cual A Vmd pido y suplico se sirva de proveerle justicia lo q mi parte alega por el derecho que probado tiene Juro en forma i en lo necesario
Gonsalo de lorca
Por presentada en lo que ……… lugar en derecho el escno pco de su ….. q Visto Por mi el Gl Dn franco de larrinaga y Axpee Coregr y Justicia Mayor de esta ProVincia de Cuyo Por su Magd q D ge Juntamente Con la ynformacion deber testigos q siendo dos de ellas del APelido de quien fue Rancado Por Domingo sanches chaparro Remitanse estos Autos Al Cappan thomas Peres Moreno Justicia Mayor y alcalde de Primer boto en la ciudad de Sn Luis de Loyola para que Reciba de Ambas Las Partes Con citación informaciones sobre si eran Las tieras que Representa el Indio de sus antepasados q si los viene eredar este Indio y los declarantes digan en las Generales de la Ley si son parientes o si Reciben algún Beneficio de la persona A Cuyo favor Juran q después de Recibidas Las informaciones basen Publicacion de testigos y Puesta La Causa en esta la de sentencia Para darlo Se Remitan Los autos a mi Jusgado y el alguasil Mayor de esta siudad enbie estos autos al Protector de esta ProVincia Gonsalo de LorcaPara dlos Remita a la Punta al Jusgado de Justicia Mayor por conmision y alcalde de Primer boto en la Siudad de Sn Luis de Loyola el Cappan thomas Peres Moreno
Assi lo
Probey Por antemi y testigos a falta de esno publico ni real juez ……
en la siudad de Mendosa en beynte
y ocho días del mes de enero de mil seos y noventa y nueve
Por mi y Ante
mi
Franco de
Larrinaga Y Axpee
Tgo Gonzalo
de Boulnes tgo Ferdo Amado
En dho dia
mes y año yo dho alguasil mayor………… del auto de ariba entregue estos autos conen
decreto del Sr presidente Gonsalo de lorca ….. …….. de los indios en su persona
y lo firmo con ……… es declara con que tienen dos autos que beo de que doy fe
Diego
de ….nes Gonsalo de lorca
Salinas
El Cappn thomas Peres moreno teniente de Corre gidor y Justicia Mayor de Esta siudad de San luis de Loyola Por quanto tengo Comision del señor corregidor D franco de La Rinaga y Axpe Justicia Mayor desta prroVincia de cuio ……………. toma dha declaracion y rretificación de los testigos en La causa y demanda que tiene puesta Julian Colocassi sobre las tierras de El pueblo de Cutunse Estan sia de San franco que dice tener tieras que pertenesian a sus antepasados y alega que no fueron despedidos de dhas tierras por lo qual a quien a derecho para lo qual dice tener testigos los quales no les toca Las Generales ni tenia …….. dhos de dho Indio y asi mande a los dhos declarantes menssionados En dha Ynformasion para con ante mi persa que le retifiquen En lo que tienen declarado para que después de recojidas Las Informasiones se ara publica ……….de testigos asi lo prrobo y mando y firme por ante mi y testigos a falta de Escribano y En Este papelpor no averle sellado de que doi fe
Por mi Y ante mi
Thomas p moreno Franco chacon
Tgo
………………………
En dho dia
mes Y año Luego Encontinete Ante mi El Cappn thomas peres
moreno teniente de Corejidor Y Justisia mayor En esta siudad de San Luis de Loyola
sus términos y juridision paresio el Alferes frranco de tobar y dixo que para
la declaración que tiene echa En dho
auto se rretifica y se rretifico ……………. En los generales por ningún lado
nimenos aber rresibido dadiba ninguna de el dho Julian Colocasi y esta es la verdad
de lo que tiene declarado Y lo firmo con migo dho juez y testigos a falta de
escrrivano de que doy fe
Por mi I
Ante mi
Tgo
Alonso thomas P moreno Dn Juan de Abre….
……………….
Luego En continente Ante mi el Cappn thomas Peres moreno teniente de Coregidor I Justicia Mayor En esta siudad de San Luis de Loyola sus términos I Juridicion parecio Ano Muños y dijo que para la declarasion q tiene echa en dho auto se rretifica y retifico y no tocarle En las Generales para ningun lado ni menos aver resebido dadiva ninguna del dho Julian Colocassi y asi ………… el dho antonio muños sita a Chrristobal Bustos que …… En esa siudad que sabe de dhas tierras y esta La verdad de lo que tiene declarado por no Saver firmar rogo a mi el testigo firmare por el dho Ano muños y a dho Juan I testigo A falta de escribano de que doy fee:
X supo I
por testigo P ………………
Por mi I ante mi
Thomas P moreno Alonso busto
Ttgo Dn
Juan de torez
Luego En continente
Ante mi el Cappn Thomas peres moreno teniente de Corregidor y Justicia
mayor En esta siudad sus términos y Juridicion paresio el Cappn
Lorenso muños de aldana y dijo que para La dha declaracion que tiene echa En
dho auto se rretífica y rretifico y no tocarle En las Gen ni menos aver
resivido …… diera ninguna de cho Julian Colocassi y Esta Es la verdad de lo que
tiene declarado I lo firmo con migo dho juez y testigos a falta de escribano de
que doi fee
loo
Muños
………….. Por mi I ante mi
…………… Thomas P moreno D Juan
………….
En la
siudad de Sn Luis de Loyola en beytiseis días del mes de febrero de mil y seysientos y
noventa y nuebe de ante mi El cappn thomas peres moreno teniente
de corregidor y Justisia mayor y alcalde ordinario de primer voto por su Magesd
que dios gde paresio el alferes frranco de tobar declarante
En la parte de dho Indio JulianColocassi a Esta tansa paresio El Cappn Lorenzo Muños
de Aldana y Antonio Muños Los quales Retifique y le rratificaron declararon no
lestoca nada En las generales de la lei ni tienen Recibido ningún derecho ni
beneficio y juntamte Ley so publicasion de testigos y citasion de
las partes no comparesi En dho las parte contrarias En este mi jusgado Respenta
de no Estan aquí que se allan en la jurdn de la frronter que ………………………… lo
firme con testigos y Dho juez a falta de escrribano publico ni ….. De que doi
fee=
Por mi
y ante mi
……………………………. Thomas P moreno
Alonso bustos
En la ciudad de Mendoza en cinco días del mes de marso de mil seos y noventa y nueve años Visto por mi el Genl Dn franco de Larrinaga y Axpe Correguior y Justicia mayor Lugarteniente de Cappan Genl Alcalde Mayor de minas y de ………………………… ………… de Cuyo Por su Magd que Dios guarde: Los autos
El Indio Julian Colocassi Natural del Pueblo de chutunsu en la estancia que llaman de Sn Franco en la Juridicion de la siudad de Sn Luis de Loyola Como Consta en la información que tiene dado en estos autos el dho Indio Julian y por quanto esta dada dio la información sin ssitación a la Parte Por agora Amparase a Julian Indio y su familia en las tierras y paraje adonde sus Antepasados bibieron y tuvieron por suyas sin ninguna Persona sea de la calidad que fuere le pueda Lansar a dho Indio Julian Coloccassi y sus herederos del paraje y sitio que Parese en esta Inforación Pena de quinientos pesos aPlicados por mitad Camara de su Magd y gastos de Justicia sin ser sitado ydo q vencido por derecho ante Jues Conpetente y Las Justicias Mayores y menores de la siudad de la Punta Amparen en su Antigua Possecion de tierras al dho Indio Julian Colocassi y sus erederos Assi lo mande y probey Por Ante mi y testigos a falta de esno publico ni real y en un Papel común a falta del de ssellado Le que doy fee
Por mi Y
Ante mi
D franco de
Larrinaga y Arce
Luis
……..
ttgo Juan de Lima
De
Molina
Barreto
Por
Diligencia En a siudad de Sn Luis de Loyola En beintiquatro días del mes de Marzo de mil seycientos y nobenta
y nueve años yo El Alguasil mayor Pedro lopes ………. que notifique Este auto a Pedro Esqudero En su misma Persona
y en presencia de testigos que lo oyo sentencia y dixo se daba por notificado y
lo firme yo dho Alguasil mayor con testigos a falta de escribano yo El Alguasil
Mayor de la siudad= Pedrro lopess ..........
Tti don
franco Jil Tgo
Bernardo ponse
de
Quiroga
de Cordoba
En la Ciudad
de San Luis de Loyola en siete
días del mes de Abril de mil Seisientos y noventa y nueve años es Capn
thomas Peres Moreno teniente de Corregidor Justicia Maior y Alcalde hordinario
en dha ciudad y sus jurisdicion Por su Magestad que Dios Gde m a Por quanto Julian
Colocasi Paresio Ante mi Con Un decreto del Sr Corregidor de esa Proa
de Cuyo D franco de la Rinaga y Axpe en que Manda A las justicias
de esta Ciudad Pena de quinientos ps Aplicados en la forma que en el decreto
consta Amparen a dho yndio Julian Colocasi en la antigua posesion que Probada
tiene de su Pueblo y tierras llamado Chutunso estas que oy llaman de San franco
donde Pide dho Julian Colocasi le Anpare y de Posesion en dho Pueblo de
chutunso y Para execusion de lo mandado Por dho Sr. Correjidor Doi
Comisión Al Alferes franco chacon en ……tante forma Para que Vaya
adho Pueblo de chutunso y levantando bara de la Va Justicia Pide a
Julian Colocasi la posesio que Pide y haga en execusion de lo mandado todo lo
que Yo Pudiese hacer Biendo en perzona a pedimento de dho Julian Colocasi todo
lo qual haga Pena de Veinte ps aplicados Por mitad Para Camara de su
magestad y Gastos de justicia asi lo
Probeí y mande Por Ante mi y testigos Por defecto de escribano Publico mi Va
en este Papel Comun Por no aberle sellado en dho dia mes y año
Por mi i ante mi
Ttgo ……………. Thomas P moreno
En el
Paraje de chutunso estansi de San franco en Virtud de la Comision de
Arriba del Capn thomas peres moreno en diez días del mes de Abril de de mil seissientos y noventa y nueve
años Yo dho Alferes franco chacon coji de la mano a Julian Colocasi
y le Meti en las dhac tierras y Pueblo de chutunso en nombre de su majestad
como mas puedo y debo La daba y di a dha Posesion Va Corporal y actual Como y
de la marra Como dice dha horden del Sr Correjidor y el dho Julian Colocasi
corto Unas ramas y las paso en sus tierras en señal de Posesion y Propiedad y
mondo a los presentes se saliesen de sus tierras y a los Presentes Pidio se
fuesen de testigos y A mi dho Alferes franco chacon le diese por
testimonio como tomaba y tomo La Posesion y se le dexaba en quieta y Pasifica
Monte Sin contradision Alguna de lo qual Doi fee Siendo Presentes los testigos
que aquí firmaron juntamente con migo Por no aber ezcribano Publico ni Va en
este Papel Por no Aberle sellado de que Dio fee
Paso
Ante mi dicho juez de Comision
Ttgo ….
Antto Franco chacon
Sanabrias
Cappn
Don Franco xil de quiroga Alcalde hordino de Primer voto
de Jurizdision de Sn Luis de Loyola de esta Prova de Cuyo
Sus términos y jurisdision Y en su Magd que Dios ge y rrequiero de Parte de su Magd
ante mi Pido, Suplico, y encarge, Al Capitan Juan xil de Quiroga, Alcalde Hordino
de la ciudad de San Juan de la frontera en dha Persa por su Magestad
Se sirva su merzed de Mandar se haga notificar y notifique al Capn
franco Anto de Marigorta, Conparezca Por ………………………. En la
dha ciudad de san Luys de Loyola A la defensa del Pedido que hixo Julian
Colocassi y derecho que adquiera Al Paraje de chutunso En la estancia de Sn
Franco juridisdizion de Sn Luys y lo mas deduxido en ocho Rl
Probission que conbina de ella Por Vm se serbira de Mandar se haga
la diligencia Por mi pedida dándole el termino y Conbiniere al dho Capn fraco
Anto de Marigorta y Para lo ………………… Esta diliga se pueda
Por mi en dha ciudad de Sn Luys proseguir A debido cumplimiento de lo escritura
proveida de Mandarme y que en todo Por mi su merzed
don
fraco jil
de
Quiroga
Alguazil
Mayor de esta Cd su Lugarthene en el dho oficio Axe
notificar y retificareis Al Capn franco Anto
de Marigorta comparezca en la ziudad de Sn Luys de Loyola y Ante mi El
Capn Don franco Xil de quiroga Alcalde hordinario de ella
Al seguimiento de dha demanda hecha en la Rl Audienzia de este Rno
Por Julian colocasi sobre El dero q Pretende Al Paraje de chutunsu Jurisdizion
y estancia de Sn franco La qual Por mandado de Su Alteza
La comete al dho Capn Don franco xil de Quiroga Parecio
ante mi causa a Prueba y en esta Atenzion Le zitado Justificad q dentro de
treinta días de la notificazon comparezca en dha zd a
Alegar de no dero y que de no hazerlo Le Pazara todo por Juizio Asi
lo Probeyo Mando y firmo Su Md E Cappn Joan Xil de
Quiroga Alcalde de hermandad de Primer boto en esta ziudad de Sn Juan
de la frontera Por su magd q Dios gde en tres días del mes de Agosto de mil y
setezientos años de que doy fee
Joan Xil de
Quiroga
Por
Mando de su md
Joseph de ………..
Esno
ppco y de cavdo
En dho Dia
Mes y Año Ley y notifique al Capn Juan xil de quiroga Alcalde
hordinario de esta ziudad de Sn Juan de la frontera la notificazion Respondio El
Capn franco Antto de Marigorta q Responderia
Por escripto y Para q conste lo pongo Por fee=
Don Andres
Castro
Aruzat
En la
ciudad de san Luis de Loyola en beynte y quatro días de el mes de septiembre de mil y setessientos
añz el cappn d franco xil de quiroga alcalde
hordinario de esta ciudad de por su magd que dios gde
aviendo visto su merced lo que su altesa hordena y manda en cuyo cumplimto
se le notifico a la pte de el cappn franco de
marigorta por exsorte que hiso su merced al cappn juo xil
de Quiroga alcalde hordinario de la ciudad de San Juo quien le mando
notificar al dicho cappn franco de marigorta conjunta persona
de doña maria de morales viuda de el cappn domingo sanches chaparro
como a persona que administra sus bienes Por la presente mando su merced se le
notifique a la pte de Julian colocasi Indio que por si o por su
procurador paresca Ante su merced hasiendo Relacion por escrito de el derecho
que te asiste al Valle nombrado chutunsu en el paraje nombrado San franco
jurisdicion de esta ciudad y por qto se le a pasado el termino que
se le asigno al dicho cappn franco de marigorta segun
consta por dicha notificación mdo su merced que el alguacil mor
le notifique al dicho Julian Legitime su derecho pasadas cumplimto a
lo hordenado y mandado por su altesa asi lo proveyó y mdo su merced
en San Luis dicho dicho dia mes y año y que responda al tercer dia después de
esta notificassion y lo firmo de su nombre y en este papel común a falta de
sellado de que Doy fee=
don franco
Jil
de Quiroga
Por mdo de su merced
Joseph de Palma
Esno puco
y de cavdo
Dicho dia
mes y año yo el alguacil mor ley y notifique el auto de a nas segun y
como en el se contiene a Julian colocasi y que responda de p no de tercer dia
después de esta notificassion en su persona que dixo lo oyo y entendio = de que
doy fee=
Ante my
Joseph de Palma
esno puco
y de cavdo
El Capn
Juan Vidal holguin Protetor de los indios Natules de toda esta
provincia en nombre de Julian Colocasi natural de esta ciudad de Sn Luis de
Loyola Su pueblo nombrado lo tiene en el valle de Sn franco Juridision de esta
dha siudad Paresco ante Vm en la mejor forma q mas aderecho convenga
a dho mi parte y digo que el dho Julian me a hecho relacion que el alguasil
mayor de esta Ciudad le notifico un auto por mandado de Vm en el
qual le manda q lejitime el derecho y acion q pretende a los dhas tierras y
pueblo nombrado chutunso como suio de el dho mi parte y asiendo relación de dho
derecho digo q los posee el dho mi parte por ser de sus antepasados y averlos heredado
como lejitimo heredero como conta por la ynformacion que tiene fecha ante el
Capn thomas peres moreno alcalde hordinario que fue de esta dha
ciudad en cuia Juicio se berifico la qual paza en poder de Vm en una
….. provicion despachada de los señores de la R audencia para Cuyo hefeto
leyntimo ante Vm y para mayor berificasion lo no fuera a proveer ratificando
se con testigos q en dha Sumaria fueron presentados y al mitiendo mas testigos
en favor de el dho mi parte que seclare esta verdad y por Averlas poseydo quieta
y pasificamente todos sus antepasados y en nombre de ellos una hermana cuia de
el dho mi parte llamada ynes mujer q fue de el cappn Hernando muños
y al tiempo y cuandoestaban gosandolos y poseyeendolas en su quieta posesión el
Cappn Domingo sanches chaparro vecino de la ciudad de Sn
Juan aviendo venido a dhas tierras de mi parte aser carretas y aver reconosido
el dho paraje y amiro de dhas tierras sin temor de Dios ntro Señor y como la
consencia y como perzona q tenia mucho seguito los pidió por merced siniestramente
la qual merced se le yso contraderecho de parte que me por derecho tenga y pues
su majestad q Dios gde en carga a todos los señores governadores y
ministros de justicia por sus Rs sedulas y hordenancas no sean desposeídos los
naturales de sus tierras por ser pobres miserables y ser dhas tierras lejitimo
heredero a dho mi parte y so contradision a ellas como en la ocasión
autualmente los poseya y vivía en ellos los testigos asi lo declaran y el dho
mi parte lo pudo aver hecho no lo yso por ocasión que se alla un ausente en las
provincias del tucuman por aver llevado a dho mi parte y a sus padres violentamente
sin ningun derecho ni afin el Capn Pedro Garcia redondo quien vino de la ciudad
de Cordova en busca de indios suyos llevo a sus padres de el dho mi parte como
lo asen cada dia que les ………. na y allandose indefensos se quedaron en la provincia
de el tucuman y no poreso pierde su derecho el dho mi parte de las dhas tierras
pues a venido a heredarlas como suyas propias que son y sera su pueblo y en
dárselos consiste su quietud de por sobrinas mujeres pobres que andan fuera de
sus tierras siendo suyas y ser hijas de un ombre noble como consta por las
declaraciones de los testigos que por el dho mi parte fueron presentados justicia
mediante Vm se sirva de saminaron tenor de este escrito con todas sus
sircuntancias y re a la que abla a favor de el dho mi parte y modora a la
persona q en dhas tierras el huviere dejado o hederero de el Cappn Domingo
canches chaparro que están poseendolas conta derecho las desocupe pues se
verifica el derecho que mi parte tiene a las tieras pues se le a cumplido y
pasado el termino que le fue dado por la Real Justicia a la parte de el Capn
francisco antonio de marigorta y no aver parecido en esta ciudad aponerse a
derecho con dha mi parte Y en su ausencia ay en el dia se siga dicha causa confirme
el derecho asi pone y abla en favor de lo yndios asi lo provea y mande Vm ara
Justicia y lo contrario ablando en devida firma apelo para donde con mas derecho
me convenga al dho mi parte Por todo lo qual y lo mas favorable A Vm pido y
suplico asi lo provea y mande con firme levo a legado en este mi escrito
almitiendo los testigos para la ynformacion de dha mi parte pido justicia juro
en forma y en animo de mi parte y en lo necesario
Juan Vidal holguin
Por
presentada en lo que a lugar de derecho y vista por su merced el cappn
D franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de san Luis
de Loyola y su jurisdicion por su magd que Dios gde La ubo por presentada
en lo que a lugar de derecho y mdo su merced se notifiquen los testigos
que en la sumaria ynformacion fueron presentadas para cuyo complimiento exsorta
y requiere en nombre de su magd al cappn lorenso muños de
aldana the de corregor y justicia mayor de esta dicha
ciudad y su jurisdicion por su magd que dios ge se
notifique el susodicho y los demás testigos que en la sumaria ynformacion
fueron presentados ante el cappn thomas peres moreno quando fue the
de corregor y alcalde hordinario de esta ciudad quien hiso el juicio
sobre el litigio y derecho que pretende Julian Colocasi al pueblo nombrado
chutunsu en el Valle de san franco términos de esta dha ciudad y que
presente los testigos que a hesa dicha parte y el alguacil mor hara
dicho exsorto al dicho cappn lorenso muños de Aldana sobre sus
dichos que en los dichos sumario dixo y declaro asilo proveyó y mando su merced
en san Luis de Loyola en beynte
y siete días de el mes de septiembre de mil y setessientos añz
y lo firmo de su nombre y en este papel común a falta de sellado de que doy fee
= en ne REst= para cuyo cumplimto = bale = emdo = thomas peres
= bale = emendo = dicha = vale =
don franco
Jil
de
Quiroga Por mdo
de su merced
Joseph de
Palma
Esno
puco y de cavdo
dicho dia
mes y año yo Joseph de Palma alguacil mor ley el exsorto ariba contenido
al cappn lorenso muños de Aldana the de corregor y justicia
mor de esta ciudad de san Luis de loyola y su jurisdision por su magd
que dios ge el qual dixo que lo oyo y entendio de q doy fee- y
asimismo notifique a la pte de El contenido Julian colocasi y en su
nombre al cappn juo vidal holguin protector de los
naturales presente los testigos que o hise por dicha su parte – para que se
notifiquen y se exsaminen en supersona que dixo lo oyo y entendio de que doy
fee
Juan Vidal holguin
Ante mi
Joseph de
palma
Esno
puco y de cavdo
En la
ciudad de San Luis de loYola en
beynte y ocho días de el mes de septiembre de mil y setecientos añz
en virtud de el exsorte q se le hiso al cappn lorenso muños de
Aldana the de corregor y justissia mor de esta dicha ciudad
y su jurisdission por su magd que Dios gde el cappn
Juo Vidal holguin por su parte Julian colocasi sobre el litigio y axsion
que pretende al pueblo nombrado chutunsu en el Valle de san franco
jurisdiscion de esta dicha ciudad hiso parecer al sobre dicho cappn
lorenso muños de Aldana ante su merced el cappn D franco
xil de Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su jurisdision por
sumagd q Dios ge y en presencia de mi el presente essno
le exsorto y Requirio en nombre de su magd digo y declare y se
notifique en lo que dixo y depuso en la sumaria ynformacion que ante el cappn
thomas peres moreno quando fue the de corregor y alcalde hordinario
dixo y depuso el qual dixo que en virtud de el juramto que avia
hecho ante el sobre dicho cappn thomas peres moreno quando fue tal the de
corregor y alcalde hordinario de esta dicha ciudad dixo que en esta causa
tenia su dicho en la sumaria ynformassion q ante el sobredicho cappn
avia dicho q depuesto y que le fuésemos dado y aviendolo visto leydo y
entendido dixo que aquello era lo que avia dicho y depuesto lo que allí estaba
asentado y que en ello se afirmava y Ratificava y sinesesario esaxto bolbio a
desir de nuevo fuele leydo su dicho dixo que estaba bien escripto y que en ello
se Ratificava so cargo de el juramto que en la sumaria abia hecho y
q de ma de lo que dixo en las sumaria ynformacion dice y declara que conose el
contenido Julian colocasi que es natural de esta dicha ciudad su pueblo llamado
chutunsu en el dicho Valle de San franco jurisdiscion de esta dicha
ciudad fuerele preguntado por las preguntas generales de la ley y dixo ser de
hedad de sinqta y dos años poco mas o menos y que no es pariente de
las partes ni enemigo y que no le va interesen este pleito y que Dios de la
justissia a quien la tuviere y que esta es la verdad so cargo de el dicho juramto
que tiene hecho en que sea firmo y ratifico y lo firmo de su nombre juntamente
con su merced que es hecha en san Luis de Loyola en dicho dia mes y año y en
este papel comun a falta de sellado de que doy fee = en nelenes = de
= bale =
….. muños
de
aldana franco Jil
de quiroga
Ante my
Joseph de palma
esno puco y
de cavdo
En la
ciudad de San Luis de loiola luego yncontinentemente dicho dia mes y año el
cappn Juo vidal holguin por suparte el contenido Julian
colocassi indio sobre el litigio y assion que pretende al pueblo nombrado
chutunsu en el Valle de san franco juridission de dicha ciudad
presento por testigo ante el cappn don franco xil de
Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad de san Luis de Loyola y su
Jurisdission por su magd que Dios ge a Diego riqueme
yndio natural de las lagunas términos de la ciudad de mendosa Indio ladino que
por serlo y estar presente su protector no se le nombro in………. se le y en
presencia de mi el presente esno le resivio juramto que
hiso por Dios nuestro señor y una señal
de cruz en forma de derecho so cargo de
el qual prometio de desir verdad en qto le fuere preguntado al thenor
de el escripto presentado por el cappn Juo bidal holguin
protector de los naturales y siendole preguntado dixo que conoce al contenido
Julian colocasi desde que tiene uso de rason que abra tiempo de quareinta añz
poco mas o menos en el parage llamado chutunzu que es su pueblo y natural y que
sus antepasados bivian en dicho parage y que se llamavan sus padres lorenso
colocasi y su madre doña clara chutun y que en dicho parage tuvieron y ubieron
por hijos al dicho Julian con otros hijos y que con la una de ellos fue casado
el cappn hernando muños y que por ser cuñado de el dicho Julian
colocasi dando en posession por ser parte en dicho parage el sobredicho
Hernando muños y que después que murió el dicho herndo muños bido
que se poblo en el dicho parage chutunsu el cappn Domingo sanches
chaparro difunto marido y con junta persona de doña Maria de morales Vesinos de
la ciudad de San Juan de la frontera que supo que el dicho cappn Domingo
sanches chaparro lo avia pedido por merced y que el contenido Julian colocasi y
sus padres en la ocassion estuvieron en las provinssias de cordoba que los
llevaron por yndios de encomienda de dicha Jurisdission ynjustamte y
que ansi perdieron su justissia por ser unos pobres Yndios y el contenido
Domingo sanches chaparro fue adquiriendo derecho en dicho lugar y que esta es la
verdad y lo que paso so cargo de el juramto que tiene fecha en que
se a firmo y ratifico y que es de hedad de sinqta y sinco añz
poco mas o menos respondio en las preguntas generales de la ley que le fueron
preguntadas y dixo no tocarle parentesco ninguno y que no tenia interés ninguno
y siéndole leído su dicho dixo estar bien escripto y no lo firmo de su nombre porque
dixo no saber firmolo en su nombre el protetor Juo vidal holguin juntamte
con su merced dicho señor jues y en este papel común a falta de sellado de que
doy fee = endo = desta = vale = emdo = ter = bale
don franco
Jil de Quiroga
Ante my
Joseph de palma
esno puco y de
cavdo
Luego
yncontinentemte dicho dia mes y año el cappn Juo
Vidal holguin por su parte el contenido JuLian colocasi yndio sobre el litigio
y lsexssion que pretende al pueblo nombrado chutunsu en el Valle de san franco
jurisdision de esta dicha ciudad presento por testigo ante el cappn
Don franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad de
san Luis de Loyola y su jurisdision por su magd que Dios ge
a melchor tantantay indio natural de las lagunas de la encomienda de el mtre de
campo Don domingo eraso que reside en la ciudad de Santiago de chile Yndio ladino
que por serlo y estar presente su protetor no se le nombro interprete y en
presencia de mi el presente essno le resivio juramto que
hiso por Dios ntro Sr y una señal de cruz en forma de derecho so
cargo de el qual prometio de desir Verdad en qto le fuese preguntado
al thenor de el escripto presentado por el cappn Juo
Vidal holguin protector de los naturales de esta provinssia de cuyo y siéndole Preguntado
dixo que conoce al contenido Julian colocasi porque del de muy tierna hedad se a
criado este testigo en esta ciudad y que conosio a sus padres de el contenido
Julian que vivian en el dicho paraxe llamado chutunsu en el Valle de san franco
por q ay es su pueblo y origuen Y que y asta vivian y lo poseyan sus
antepasados y q en esos tienpos no abisava en el dicho paraxe español ninguno y
que despues de algunos anz dice que bivio en dicho parage al cappn
herndo muños por aber casado con hermana de el dicho Julian colocasi
y que estando en tal posesión después que murió el dicho hernando muños oyo
desir que el cappn Domingo sanches chaparro poblo en el dicho parage y que supo
que al contenido Julian colocasi lo llevaron para la jurisdission de la ciudad
de cordova disiendo que era Yndio de la tal provincia injustamente yn justamte
y que esta es la verdad so cargo de el juramto que tiene hecho en
que se afirmo y ratifico y siéndole leydo su dicho dixo estar bien escripto y
siéndole preguntado por las preguntas generales de la ley dixo no tocarle y que
no le va interés ninguno y que es de hedad de noveynta añz poco mas o
menos y no lo firmo de su nombre por que dixe no saber firmolo su protetor el
cappn Juo vidal holguin juntamte con su merced
y en este papel común a falta de sellado que es hecha en san Luis de Loyola
dicho dia mes y año de que doy fee =
Juan vidal Holguin don franco Jil
de Quiroga
Ante my
Joseph de palma
esno puco
y de cavdo
Dicho dia
mes y año el cappn Juo vidal holguin protector de los
naturales por su parte el contenido Julian colocassi indio sobre el litigio y
acssion que pretende al pueblo nombrado chutunsu en el Valle de san franco
jurisdission de esta ciudad de san Luis de Loyola presento por testigo ante el
cappn don franco xil de Quiroga alcalde hordinario de
esta dicha ciudad y su jurisdission por su magd que Dios ge
al ayudante anthonio muños y estándo presente yo el presente essno
le refirió juramto que hiso por Dios ntro Sr y una señal
de cruz en forma de derecho so cargo de el qual prometio de desir verdad en qto
le fuere preguntado al thenor de el escripto presentado por el cappn
Juo vidal holguin protetor de los naturales y siéndole preguntado dixo
que este testigo es natural de esta ciudad y que desde que tiene uso de rason a
que conoce al contenido Julian colocasi que lo bido en poder de su padre de
este testigo que vibia en dicho Yndio en las higueras que llaman Labransas que
iran de el dicho su padre y que como yba y benia al dicho Yndio de el dicho
paraxe llamado san franco y que aunque lo bido al dicho yndio en el dicho
paraxe san franco no supo el nombre de el dicho pueblo y declara este testigo
que fue huydo dijo que fue en compañía de su madre que dice que fue fugitivo de
esta ciudad al dicho paraxe llamado san franco y que yendo este
testigo al alogamto de el cappn franco muños con dicha su
madre al dicho Valle de san franco bido al dicho Yndio a su padre y
a su madre llamado lorenso colocasi y a su madre de el dicho indio y que aunque
los biso allí no supo en la ocassion si el dicho paraxe se llamava chutunsu ni
que no supo si el dicho parage fue de el dicho yndio ni de su padre y que después
que tubo mal juicio este testigo le oyo desir a su aguelo llamado Juan que el
dicho paraxe le pertenesia al dicho yndio Julian y que sabe este testigo y bida
que fue casado el cappn herndo muños fue casado con ynes
hermana de el dicho Julian y que el dicho hernando muños bivio en el dicho
Valle de san franco y que oyo desir que el cappn Domingo sanches
chaparro lo avia pedido por merced y que fue el dicho cappn herndo
muños a contradesirlo a la ciudad de San Juo y que de vuelta de
dicha ciudad de ay a pocos días murió el dicho hernando muños y que el dicho
Julian benia siempre en el dicho paraxe de san franco y que despues
de dos años poco mas o menos que murió el dicho hernando muños fue este testigo
a la ciudad de cordova y que bido este testigo al dicho indio Julian en nono
jurisdission de cordova en lo de el cappn gregorio días y que
hablando este testigo con el dicho Yndio le dixo el dicho yndio que lo avia
llevado Diego días por mdo de su hermo Gregorio días y que esto esta
que sabe y pasa y declara so cargo de el juramto que tiene fecha y
abiendole leydo su dicho dixo estar bien escripto y que en ella se afirmava y
lo notificava y siendole preguntado por las preguntas geneles de la
ley dixo ser de hedad de quareynta y sinco añz poco mas o menos y dixo tocarle
parentesco con el dicho yndio Julian por parte de su madre de este testigo en
quarto grado y que no por esto deja de desir la verdad y no lo firmo de su
nombre por q dixo no saber firmolo el alferes pedro fredes de acosta que le
rogo firmase por el juntamto con su mersed que es hecha en san Luis
de Loyola dicho dia mes y año y en este papel común a falta de sellado de que
doy fee emdo = Pedro = Vale = entre Renes = Generales =
Vale =
a ruego y
por visto de anatonio muños
Pedro
fredes de acostta
Don franco Jil
de Quiroga
Ante my
Joseph de Palma
esno puco
y de cavdo
otubre
En la
ciudad de san Luis de loyola en dos días de el mes de agosto de mil y setecientos añz
el cappn juo vidal holguin protetor de los naturales por
su pte julian colocassi sobre el litigio y acssion que pretende al
pueblo nombrado chutunso en el Valle de san franco jurisdission de
esta dicha ciudad presento por testigo a miguel yndio de la encomienda de el
cappn D martin pizarro natural de las lagunas jurisdision de la
ciudad de mendosa ante el cappn D franco xil de quiroga
alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su jurisdission por su magd
que dios gde y en presencia de my el presente essno y se
resivio juramto que hiso por dios ntro señor y una señal de cruz en
forma de derecho so cargo de el qua prometio de desir verdad en qto
le fue representado por el cappn juo vidal holguin protetor
de los naturales y siéndole leydo y pregutado le dixo que conoce al contenido julian
colocasi desde que tiene uso de razón y que conosio a sus padres en el dicho paraxe
llamado chutunso que abra tiempo de sesenta años que se llamava lorenso
colocasi y su madre doña clara y que poseian dicho paraxe por ser su pueblo y
natural y que en la ocasión no abitaba español ninguno mas que los referidos y
que después de muchos años dixo que se poblo en el dicho paraxe el cappn
dmgo sanches chaparro y que tanbien pido en el dicho paraxe al cappn
Hernando muños por estar casado con hermana de el contenido julian llamada ynes
y que tanbien declara que sabe que llevaron a los contenidos para las
provinssias de cordova por indios de esa provincia y que esto es lo que declara
y pasa so cargo de el juramto que tiene hecha y siéndole leydo su dicho
dixo estar bien escripto en que sea firmo y notifico y siéndole preguntado por
las preguntas genles de la ley dixo no tocarle a este no se le
nombro interprete por ser yndio ladino en lengua castellana y dixo ser de hedad
de setenta y quatro añz poco mas o menos y no lo firmo de su nombre
por q dixo no tocarle saber firmolo su protetor el cappn Juo
vidal holguin que en este papel comun a falta de sellado q lo firmo su merced
dicho señor juez de que doy fee = siedo tocarle = no vale = ennenes
= otubre= bale = tesdo = agosto no vale
…. Vidal
holguin don
franco Jil
de quiroga
Ante my
Joseph de palma
Esno puco
y de cavdo
Auto En la
ciuad de san Luis de Loyola en Seis
días de el mes de Agosto otubre de mil y setesientos años el cappn
don franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y
su jurisdission por su magd que Dios ge mando su merced
se le notifi que al cappn Juo vidal holguin protetor de
los naturales presente mas testigos se tiene que presentar o alegar mas en favor
de su parte el contenido Julian colocasi lo haga dentro de tercer dia después
de esta notificasion asi lo proveyó y mando su merced y lo firmo de su nombre y
en este papel común a falta de sellado de q doy fee = tesgo = agosto
= no vale =
don franco
Jil
de Quiroga
Por mdo
de su merced
Joseph de palma
esno
puco y de cavdo
Dicho dia
mes y año y Joseph de Palma alguasil mor y essno puco y
de cavildo de esta dicha ciudad ley y notifique el el auto de arriba según y
como en el se contiene al cappn Juo vidal holguin protetor de los
naturales y dixo que lo oyo y entendio y respondio y dixo que no tenia mas testigos q presentar ni haser
mas alegacion en favor de supte el contenido Julian colocasi y que
su merced el dicho señor Jues determine las causa conrforme hallase por derecho
y este dia Por su Respuesta y lo firmo
de su nombre de que doy fee =
Juan Vidal
holguin
Ante my
Joseph de palma
esno puco
y cavdo
En la
ciudad de san Luis de Loyola en
nueve días de el mes de otubre de mil y setessientos añz el cappn
d franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su
jurisdission por su magd que Dios ge sobre el juicio que sigo en enta
causa de este proceso por la demanda puesta por Julian colocasi atento a que el
cappn franco de marigorta marido con junta persona de
doña Maria de morales viuda de el cappn Domingo sanches chaparro fue
notificado en la ciudad de San juo conparesiere por si o por su
procurador ante mi en esta ciudad a ponerse a derecho con la parte de el contenido
Julian colocasi asignandole para ello el termino de treinta días y aberse
pasado sesenta. Visto los autos hechos y se sufissiente a la demanda puesta por
el contenido Julian colocasi sobre el derecho que tiene a las tierras nombradas
chutunsu en el Valle de san franco términos de esta ciudad. Visto
los meritos de este proceso fallo que de no demandar amparar y amparo al dicho
Julian colocassi en las dichas sus tierras y que se le de la posesión y mando
que se le notifique este my auto a pedro escudero para q dentro de beynte días que
se le fuere notificado las desocupe y no le perturbe al dicho Julian colocasi
en su posession pena de tressientos pesos aplicados mitad cámara de su magd
y gastos de justicia asi lo pronunsie mande y firme yo dicho jues en presencia de
el presente essno de que yo el presente essno doy fee =
emdo = yndio = bale =
don franco
Jil
de Quiroga
Por mdo
de su merced
Joseph de Palma
esno
puco y de cavdo
En la
ciudad de san Luis de loyola en once días de el mes de otubre de mil y setessientos añz
yo Joseph de palma alguasil mor y essno puco y de cavildo
ley y notifique el auto y sentencia dadas por el cappn Don franco
xil de Quiroga alcalde hordinario de esta ciudad y su jurisdission por su magd
que Dios ge el alferes pedro escudero en su persona que dixo lo oyo
y entendio y respondio y dixo que hablando con el debido respeto y en devida
forma apelava y apelo de la dicha sentencia y lo en ella contenido ante los
señores Presidentes y oidores de la Rl audiencia que Reside en la
ciudad de Santiago de chile de el consexo de su magd que Dios ge
so cuya protecxssion y anparo dixo que ponía su persona y vienes y que se le
diose un testimonio y hasta do de los autos obrados para ocurrir ante los dichos
señores y que protestaba con los daños y menoscabos que se le siguiere y este
dio por su respuesta y lo firme de su nombre con testigos que se hallaron
presentes de que doy fee =
peqdero
tgo …..
Ortis de sarate tgo
ygnasio carror
segar ni las
Ante my
Joseph de Palma
esno puco
y de cavdo
En la
ziudad de sn Juan de la frontera en quatro días de el mes de Abril de mill seyzientos y noventa y nueve
años Ante mi el Sarjento Mayor Don Luys thomas de Poserda lugar thente
de Corregor y Justizia mayor de esta dha ziudad Por su Magd
que dios gde parezio El Cappn franco Anto de
Marigorta Marido q con junta persona de doña Maria de Morales y Albornoz y dijo
que daba y dio todo su poder Cumplido y Bastante El que le dexe se rrequiera y
es necesario Especialmente Para que pueda En su nombre defender y que defienda
la contadizion que se le ha puesto en la Estanzia de Sn franco
El qual dho Poder da a Pedro escudero Vezino de la ziudad de sn Luys
de loyola Para el efecto dho y siga El Pleyto Contra Julian Indio natural de la
provincia del thucuman del pueblo llamado
nono y Ante la justizia lo que de el Conozen y otras que con dexo pueda y deba
Presente Escriptos, escripturas, testigos y Probanzas, haga pedimentos,
Requerimientos, Proctestaziones, Juramentos, hejecuziones rrecusaziones, Y
conclusiones, oyga Autos, y sentencias, Interpongo y siga Apelaziones, y suplicaciones,
y haga todo quanto yo haría y hazer podría Presente siendo; y Asi mesmo dijo le
dava y dio este dho Poder a dho Pedro escudero Para que rrecoja todos Los indios,
Yndias, y demás chusmas pertenecientes A mi encomienda la qual el sr Gobernador
Cappn Jeneral de este Rno no ha declarado Porbaca y lo dedusga y
Pueble en la estancia de Sn franco Sobre lo qual hara
toda las diligenzias necesarias, Baliendose Para el efecto de la Rl
Justizia y cobrara los tributos de la persona o personas q de ellos se han servido;
que para Una y otra doy en dho Poder En Bastante forma a dho, Pedro Escudero por
libre y ql Administrazion y facultad, de enJuiziar lostituye y con elevazion en
forma y A su firmeza obliga Suporina y Vienes A todos y por haver y sesemetio a
las dhas tierra de su magd Para que asucumplimiento Lo apremien por testigos de
dexo y lo firmo conmigo, y testigos a falta de escrivo ppco
ni Rl y a pedimento de la parte no quedo en Rexistro, de todo lo qe
Doy fee E Interpongo mi Autoridad Decreto judicial en quanto puedo y de dexo
elevo.
Franco
Antto de Marigorta
En my
y Ante mi=
D Luis
chirinos
de
pasado
Testgo
Don Andres
Castro C……..
Diego Blas de Marigorta
Pedro
escudero Vesino morador de esta siudad de san Luis en nombre y con poder del
Capptan Fransisco Antonio de marigorta que ante my presento en debida forma ParesCio
ante Vmd y digo que a llegado a mi noticia q por orden y comisión de los
señores hoidores presidente de la real audiencia deste reino sobre la demanda q
Julian hindio de la juridision de la siudad de cordoba a puesto a la estancia y
tierras de San frasisco q aposello mi parte y q a sucedido en su derecho y
vendo notorio en los tribunales desta provincia soi poderitario y poseo dichas
tieras y no se me a notificado y sea de servir no …………………………………... la real provisión y lo ………………… según …………… q
…………… ……. do con el debido respeto …………… la nulidad y otro debido recurso por
lo qual A Vmd Pido y suplico se sirva demandar darme vista de los autos q llebo
mensionados y por presentado con dicho poder para la defensa de dicha demanda
pido Justisia y Juro en forma. Lo neserario Pedro escudero
En la
ciudad de san Luis de loiola en qinse días de el mes de otubre de mil y setesientos añz
ante el cappn don franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta
dicha ciudad y su jurisdission por su magd q dios ge se
presento esta petission y lo contenido en ella Es esta por su merced la ubo por
Presentada Y dixo que por qto a la parte principal de el cappn
franco antonio de marigorta en la ciudad de san Juo se le
fue notificado conparesiese en esta ciudad. Dentro de el termino de los treinta
días que se le fue asignado y q atento averse pasado el dicho termino de los
treinta días que no a lugar lo pedido por esta pte asi lo proveyó y
mdo su merced y lo firmo de su nombre y en este papel común a falta
de sellado de que doy fee =
don franco
Jil
de quiroga
Por mdo de su
merced
Joseph de palma
esno puco
y de cavdo
Pedro
escudero Real de esta ciud de San Luis de loyola en Virtud del poder
del cappn franco Antonio de Marigorta que ante Vm tengo
Presentado Por rezco ante Vm como mas me comvenga en nombre de mi parte y digo que
por el presente escrituran se me a notificado un auto por Vm proceda en la
demanda que Julian Yndio a puesto a las tierras que dha mi parte esta y a
estado poseiendo mas tiempo de veynte años y quieta y paxifica posesión yo en
su nombre y ablando con el ……………….. devido apelo de dho autto A Vm proveido y
de todo lo obrado pasa ante los señores Presidente y Oidores de la Real
audiencia de este Reyno donde protesto pedir y alegar los derechos de la
Justicia de dha mi parte y no haver sido oído en Juizio de a mi parte según
derecho y cerles de su magd y lo mas q haya a mi favor y a la dcha mi parte =
Asi pido y
suplico se sirva de admarme la apelación y Interponga ………………….. contrario
…………….. a mi md ………………... todo y ollo de
Recurso pido ………….. y juro en forma corta protesto y lo mas necesario atrás
dijo que excijo ante Vm ocsu pliejos de papel para q Vm mediante justicia se
sirva de mandarme los testimonio de chos autos authorizen según derecho
peqdrcudro
Por
presentada en lo que a lugar de derecho Ante el cappn Don franco
xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de san Luis de loiola su
jurisdission por su magd que dios gde
Escripta
por su merced la ubo por presenta das y dixo que le otorga dicha de p ocassion
que interpone dicha parte y que axssiba primero el dinero y q se le de el
testimonio de los autos que pide asi lo proveyó y mdo su merced y lo
firmo de su nombre que es fecha en san Luis de loyola en diez y ocho días de el mes de otubre
de mil y setessientos añz y en este papel común a falta de
sellado de que doy fe
don franco
Jil de quiroga Por mdo
de su magestad
………………………………….
esno puco y de cavdo
Luego
Yncontintemte dicho dia mes y año Yo Joseph de Palma alguasil
mor y escribano puco y de cavildo Ley y notifique la apelassion
otorgada por el cappn d franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad
y su jurisdission por su magd que Dios ge según y como en ella se contiene a la
persona de el alferes pedro escudero en su persona que dixo lo oyo y entendio y
lo firmo de su nombre de que doy fee =
peqdero
Ante my
Joseph de Palma
esno puco
y de cavdo
el Cappn
Juan Vidal holguin Protetor de los Yndios naturales de toda Esta Prov. En
nombre de Julian colocassi Paresco ante Vm en la mejor forma que mas convenga a
mi parte q digo que a mas de quinze días poco mas o menos se serro la
Informasion dada por la dha mi parte sobre El derecho ……………. Que pide a las
chas sus tierras q por Ella contar Lejitimamente sea lugar y en lo te tiempo no
se me ha dado vista de la sentencia ni de lo demas por Vm obrado y por que no
paresca la Justicia de mi parte se ha de servir Vm de mandar se me de vista de los
autos q en todo obrar conforme a derecho poniendo al dho mi parte enpression en
sus tierras pues consta ser lugar q los señores de la real audiencia asi lo
mandan y En lo contrario hasiendo, hablando con el debido respecto protexto los
daños y menos cavos que se le pueden seguir al dho mi parte y buscare adonde me
convenga la justicia por tanto =
Ante el
cappn don franco xil de quiroga alcalde hordinario de
esta ciudad de san luis de loyola y su jurisdission por su magd que
Dios ge represento esta petission y lo contenido en ella =
Y Vista por
su merced lo admitió en lo que a lugar de derecho y mando que se le de vista de
los autos desta parte para que bea los efectos que le conbenga asi lo proveyó y
mando su merced y lo firmo de su nombre que es fecha en san luis de loyola en beynte dias de el mes de otubre de
mil y setesientos añz y en este papel común a falta de sellado de que
doy fee
don franco
Jil
de quiroga
Por mdo de su
merced
Joseph de
palma
esno puco
y de cavdo
Pedro
escudero besino morador desta siud de san luis de loiola en la
demanda q Julian colocasi a puesto a las tieras y estancia de san franco
Paresco ante Vmd y digo q en virtud del poder q tengo presentado del capn
franco antonio de marigorta tengo protestadas las nulidades y
atentado con que sea obrado en dicha demanda y apelado de todo lo obrado por
Vmd y se me admitió y consedio dicha apelasion en diesiocho días del mes de octubre y desde este dia y
ora q Vmd me consedio dicha apelasion seso Vmd en el conosimiento de dicha
causa y sin Juridision aprosedido Vm a las dilijensias que después de consedida
dicha apelasion y ablando con e debido respeto protesto pedir todos los daños
perdidas y menoscabos que se me recresieren de lo que Vmd a obrado y obrare
después de consedida dicha apelasion por aber procedido sin juridision y se a
de serbir Vmd demandarme dar Un tanto de los autos fechas antes y después de
consedidida dicha apelasion por lo qual A Vmd Pido y suplico aga según y como
llebo pedido que es Justisia la qual pido. Protesto. Costas y lo mas necesario
Peqdero
Por
presentada en Lo que a lugar en derecho y vista por su me el Capan D
franco jil de quiroga Alcalde ordinario desta siudad de Sn
luis de Loyola por su magestad que dios ge mando que esta petision
se Le Buelva a la parte y que sese con sus escaitos pues por los autos costa no
azer provado su derecho ni aber echo diligensia
ninguna de provansa y abersele otorgado la Apelasion para lo cual se le darán
los autos y dentro del termino del derecho trairamego…. de los señores de la
real audiencia y de no se prose declarado vi la egecussion asi lo proveo y mando
y firmo en diez días de el mes
de noviembre de mil y setesientos años y paso ante mi el presente hescrivano
de que doi fe =
don franco Jil
de quiroga
Por mdo
de su merced
Joseph de palma
esno
puco y de cavdo
El Cappn
Juan Vidal holguin Protetr de los indios naturales en nombre de Julian Colocasi
Paresco ante Vm en la manera y forma que alla lugar y a mi parte convenga y
digo q el alguasil mayor de dha Ciudad Por mando de Vm me dio vista de los
autos que por mi parte se an hecho el derecho que tiene el dho Julian Colocasi
a las tierras y pueblo suyo llamado sutunco y parece que a mas de dos meses
poco mas o menos y que parte de el dho Julian se a dado la ynformasion por
tante de bien p………….. do y Vm le a de tenido el darle la posesión de dha ssus
tierras no aviendo enbarjo ninguno Por
el dho mi parte de que le …….. grave por Juisio en la dilos un aviendo
presedido para l dosar diligencias que en dha ynformasion an hecho y
parece que pedro escudero aviendole Vm yniciado notificar con el Alferes franco
de Coria por allarse en dhas tieras si tenia derecho a ellas o poder de el Cappn
franco Antonio de marigorta y respondio que no tenia ninguna de tal
poder y sin embargo la presentada petición con poder de el dho y para retificar
la verdad de lo q respondio sea de servir Vm dixe servir juramento en forma al
dho pedro escudero de lo que respondio quanto le yso la notificasion franco de
Coria y asi mismo del sr escudero para que a Vm en este i si las entretenidos
en que tratan ai en barojar al dho Julian mi parte a q “no” dentre a posesión a
las tiras y visto por dha declarasion sin mas alegos una Vm se sirva de dar dha
posesión como manda su altesa por su …. provision por todo lo qual A Vm pido y
suplico asi provea y mando informe ……… a legado en favor de dho pedro escudero
y franco de Coria y fecha la diligencia se serva de darle posesión a
dho mi parte sin que dello alla en baraso alguno que protezto lo que protesto me
convenga a mi parte que hesta justicia pido juro en forma y en animo de mi Parte
y en lo ………………..
Juan Vidal holguin
………………………
en lo que a lugar de derecho ante el cappn don franco gil de quiroga alcalde hordinario
de esta ciudad de san luis de loyola y su jurisdission por su magd que Dios
guarde.
Y vista por
su merced la admitio en lo que a lugar de derecho y mdo que se le
notifique al alferes pedro escudero que paresca ante junta que jure y declare de
que si por sitasion fue llamado por franco de coria para notificarle
para que se presentase ante su merced con su poder y asi mismo que se le
notifique al alferes franco de coria en que paresca ante su merced
de que jure y declare si para dicha de designasion fue a llamar al dicho pedro
escudero al Valle de san franco para que paresiese con su …………… y
seguir la causa desta demanda puesta por Julian colocasi asi lo proveyó y mando
su merced y lo firmo de su nombre que es fecha en san luis de loyola en seis días de el mes de noviembre de
mil y setessientos añz y en este papel común por no aberle sellado de que
doy fee = cmdo = su merced = vale emdo = su… bale = en
netengas = merced = vale en netengas = de su merced = vale =
don franco
Jil
de quiroga
mdo de su merced
Joseph de palma
esno puco
y de cavdo
Notificasion Luego incontinentemente dicho dia mes y
año yo el alguasil mor y escribano ley y notifique el proveydo de ariba
según y como en el se contiene a la persona de el alferes pedro escudero y asi
mesmo a franco de coria en sus personas que dixeron lo vieron y lo entendieron y lo firmo de su
nombre el dicho pedro escudero y franco de coria no lo firmo porque dixo no saber
de que doy fee = en neten ges = lo oyeron vale =
peqdero
Ante my
Joseph de palma
esno puco y de cavdo
el capitán
don franco gil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad y su
jurisdission por su magd que Dios ge para la aberiguasion
si por horden de su merced se le fue llamado al contenido pedro escudero a que
paresiera ante su merced con poder no haser la defensa a la demanda puesta por Julian
colocasi y para este efexto hiso pareser ante su merced y en presencia de mi el
presente escribano al alferes pedro escudero a quien se resivio juramto
que hiso por Dios ntro señor y una señal de cruz so cargo de el qual lo
prometio de desir verdad y siéndole preguntado q ssy por horden suya fue
allamarle el alferes franco de coria al Valle de san Franco
y dixe este declarante que si y que le avia dicho que parece que le llamava para
que paresiese con su poder y que le respondio que vendría y paresio aberle a su
merced y que luego bino desta ciudad ya no le hallo a su merced porque le
dixeron y supo que se abia ydo para la ciudad de san juan y que esta es la
berdad so cargo de el juramto que tiene dicho en que se afirmo y
Ratifico y siéndole leydo su dicho dixo estar bien escrito y lo firmo de su
nombre juntamte con su merced de que doy fee = emo son = Vale
Peqdero
Don franco
Jil
de quiroga
Ante my
Joseph de palma
esno puco
y de cavdo
Luego
incontinentemente dicho dia mes y año para dicha diligensia al capitan don franco
xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de san luis de loyola y su
jurisdision por su magd que Dios guarde hiso parecer ante su merced y
en presencia de mi el presente escribano el alferes franco de coria
a quien le resibio juramto que hiso por dios ntro señor y una señal
de cruz en formade derecho so cargo de el qual prometio de desir verdad en quanto le fuese preguntado y
siendole dixo que es verdad como por
horden de su mersed fue al Valle de san franco a llamar al
dicho pedro escudero y que aviendo llegado al dicho paraxe lo hallo en su casa
y le dixo como yba por horden de su merced alla marlo y que paresiese con el
poder que tenia de el capitán franco de marigorta a lo qual le
respondio que no tenia el tal poder y que lo buscaría dentro de dos días por
que tenia que haser y que se puso en la ocasión a sembrar y este declarante lo
estubo esperando mas de dos días y viendo que estaba despasio resolvió a darle
rason a su merced y que esto es lo que sabe y pasa so cargo de el juramto
que tiene fecha en que se afirmo y ratifico y siéndole leydo su dicho dixo estar
bien escrito y no lo firmo por que dixo no saber firmolo su merced de q yo el
presente escribano doy fee =
don franco Jil
de quiroga Ante my
Joseph
de palma
esco
puco y de cavdo
En la
ciudad de san Luis de loyola en diez y siete días de el mes noviembre de mil y setessientos años
el capitan don franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad
y su jurisdission por su magd que dios ge mando su merced
que en la causa que se a seguido sobre la demanda puesta por Julian colocasi al
capitán franco anthonio de marigorta sobre las tierras de el Valle
de san franco que posee y en su nombre supodatario el alferes pedro escudero
quien interpuso apelasion y abiendosele otorgado mando su merced se le notifique
que dentro de sesenta días primeros siguientes que se contaron desde la notificasion
…………… testimonio de aberse presentado ante los señores presidente oidores y de
no que se llevara a debida execusion la sentencia por su mersed dada y que se
le de un tanto de los autos autorizado en publica forma y que se le notifique a
las partes asi lo proveyó y mando su mersed y lo firmo de su nombre de que doy
fe.
Don franco Jil
de quiroga
Por
mdo de su mersed
Joseph de Palma
esno
puco y de cavdo
Notificacion Luego incontinentemente dicho dia mes y año
Yo Joseph de palma essno puco y de cavdo ley y notifique el auto de ariba según
y como en el se contiene a las partes de Julian colocasi y al alferes pedro
escudero y en su persona que dixo lo oyo y entendio y lo firmo de su nombre de
que doy fee=
peqdero Ante mi
Joseph de palma
esno puco y de cavdo
RESUMEN DE LAS ACTAS
- 4-4-1699 Aparece el documento en donde ante don Luis Chirino de Posadas, lugarteniente de corregidor y justicia mayor de San Juan comparecieron el capitán Francisco Antonio de Marigorta y María de Morales y Albornoz dando poder a Pedro Escudero, vecino de San Luis para que siga con el pleito contra Julián, natural de la provincia de Tucumán del pueblo llamado Nono. Da poder para que Pedro recoja a todos los indios, indias y chusmas pertenecientes a su encomienda y pueble la estancia de San Francisco.
- Pedro escudero se presenta ante Vuestra Majestad para hablar sobre la demanda de Julián, indio de la ciudad de Córdoba ha puesto y pide le den vista a los autos.
- 15-10-1700 Francisco Gil de Quiroga presentó esta petición aclarando que Francisco Antonio de Marigorta fue notificado y no se presentó.
- Pedro Escudero dice no haber sido oído en juicio y que se le de la apelación y se le manden los testimonios.
- 18-10-1700 Presentado esto ante el capitán Francisco Gil de Quiroga interpone dicha parte y pide que se exhiba el dinero para que se le de el testimonio de los autos.
- 20-10-1700 Juan Vidal Olguin alega que se cerró el caso hace unos 15 días y protesta por lo daños y menoscabos sufridos por su defendido Julián Colocasi. Esto ante Francisco Gil de Quiroga.
- 18-10-1700 Pedro Escudero alega que tiene protestadas las nulidades y se le admitió y concedió dicha apelación, protesta pedir por los daños, pérdidas y menoscabos por haber procedido sin jurisdicción.
- 10-11-1700 Francisco Gil de Quiroga manda que la petición vuelva a la parte por no haber probado su derecho ni haber hecho ninguna diligencia probatoria.
- Juan Vidal Olguín, protector de naturales, dice que Pedro Escudero fue notificado por al alférez Francisco de Coria y siendo preguntado si tenía el poder de Francisco Antonio de Marigorta dijo que no tenía ningún poder.
- 6-11-1700 Francisco Gil de Quiroga pide a Pedro Escudero que se presente con el poder y que se le notifique al alférez Francisco de Coria para que declare si fue a San Francisco a llamar a Pedro Escudero.
- Francisco Gil de Quiroga hizo parecer a Pedro Escudero y le preguntó si por orden suya fue a llamarlo el alférez Francisco de Coria a lo que dijo que si y respondió que vendría y vino a esta ciudad y no lo encontró porque se había ido a San Juan.
- También hizo parecer a Francisco de Coria y este dijo que fue a San Francisco y encontró a Pedro Escudero en su casa y le pidió que pareciese con el poder que tenía del capitán Francisco de Marigorta y respondió que no tenía tal poder y lo buscaría dentro de dos días.
- 17-11-1700 Francisco Gil de Quiroga en la causa por la demanda puesta por Julián Colocasi ante Francisco Antonio de Marigorta sobre las tierras que posee en San Francisco y en su nombre su podatario Pedro Escudero quien interpuso apelación y habiéndosele otorgado mandó su merced se notifique que dentro de sesenta días luego de la notificación se llevará a debida ejecución la sentencia por su merced dada y se notifique a las partes.
- Joseph de Palma notificó a la parte de Julián Colocasi y al alférez Pedro Escudero.
Anexo
En la página descubrircorrientes.com.ar explica la función de los Corregidores y nombra a todos los gobernantes de Cuyo.
Aquí se copia textualmente lo expresado en la página.
Tenientes de Gobernador y Corregidores de Cuyo (1561 - 1784)
La región cuyana estuvo originalmente bajo la jurisdicción de los gobernadores de Chile, desde 1561 en adelante. Entre 1567 y 1574 dependió de la Audiencia de Concepción, con carácter de Gobernadora. Desde ese entonces, los tenientes de gobernador de Cuyo fueron reemplazados por corregidores, que añadieron, a este cargo, las funciones de justicia mayor, lugarteniente de capitán general y alcalde mayor de minas y registros.
La Real Ordenanza de Intendentes de 1782, modificada el 5 . VIII . 1783, incorporó el Corregimiento de Cuyo a la Intendencia de Córdoba del Tucumán, dentro del Virreinato del Río de la Plata. Como consecuencia, los corregidores fueron reemplazados por subdelegados de Real Hacienda y Guerra, desde 1784 en adelante.
El mapa y los conceptos que a continuación se expresan fueron extraídos de la página:
Los métodos de colonización española fueron parecidos en todo el territorio. Solicitando tierras o sea transformándose en terratenientes, las autoridades accedían a todo lo que en ellas había, incluidos los indígenas del lugar. Estos eran sacados del lugar, repartidos en encomiendas y sometidos al servicio de los encomenderos y a la mita. Las condiciones de vida y de trato eran difíciles para los naturales y ante el temor de ser enviados en mita a Chile, huían de las encomiendas y se ocultaban en parajes apartados y aislados.
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