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ÁRBOL GENEALÓGICO DE LAS FAMILIAS MONTIVERO/S Y ESCUDERO
A partir de reconocer algunos nombres podremos ver como se fueron sucediendo las compras de tierras en los inicios de Quines; quienes fueron los primeros pobladores y las familias pioneras.

HISTORIA DEL HOSPITAL DE QUINES
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ASERRADERO SANTA MARÍA - SU LEGADO: LA CHIMENEA

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Al final de esta entrada descubrirán donde se encontró el Santo y una mirada espectacular de la época.

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- Manuel Domingo Ybáñez

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El 16 de febrero se realiza por primera vez la Noche de Folklore y la comisión inicial considera este día como El Día del Festival. ¡Feliz Cumple Festival del Mate! 

QUINES CUMPLE 250 AÑOS

Documentos Fundacionales y todo lo que tiene que ver con el 1ro. de Diciembre de 1763
en: http://www.lahistoriadequines.blogspot.com.ar/2010/10/documento-fundacional.html


DOCENTES DESTACADOS

Comenzamos con la historia de una maestra nacida en quines y reconocida en Comodoro Rivadavia. Se trata de Gabina del Carmen Suárez
Ver en: http://lahistoriadequines.blogspot.com.ar/2010/10/docentes-destacados.html


CALLES DE QUINES QUE TIENEN QUE VER CON SU HISTORIA

Ver en http://lahistoriadequines.blogspot.com.ar/2010/03/nuestras-calles-en-relacion-con-la.html
Gracias al aporte de Sebastián Ortiz.


En Álbum de recuerdos familiares se agregaron fotos de la familia Viale.

Ver en: http://www.lahistoriadequines.blogspot.com.ar/2010/12/album-de-recuerdos-familiares.html


También se agregaron fotos de los reclamos 

para la construcción del dique La Huertita en el año 1952
Ver en: http://www.lahistoriadequines.blogspot.com.ar/2010/10/el-agua-recurso-genuino-de-quines.html


INTENDENTES DE QUINES

Teodoro Llanos - Aporte documental realizado por Raúl Lima el 20 de julio de 2013
Ver en: http://lahistoriadequines.blogspot.com.ar/2010/03/intendentes-de-quines.html


GOBERNADORES DE SAN LUIS - GESTIONES POR QUINES

En este link pueden acceder y ver la gestión de gobernadores que tuvieron en cuenta a nuestra localidad.
http://lahistoriadequines.blogspot.com.ar/2010/03/gobernadores-de-la-provincia-obras-yo.html


INFORME SOBRE EL DATILERO
Para ir más rápido ingrese a este enlace: http://lahistoriadequines.blogspot.com.ar/2010/10/el-datilero-articulo-publicado-en-la.html

Se agregó información en las Secciones EDICIONES IMPERDIBLES (ver en mes de Julio)

- REVISTA MI MUNICIPIO nº 6
- Periódico LA PULGA nº 61


NUEVA PÁGINA

Al final del mes de agosto podrán visualizar datos del padrón de 1812, y en la página www.lahistoriadequines2.blogspot.com se está haciendo un muy buen registro de personas. Una gran oportunidad para encontrar tus familiares de Quines y de cualquier parte de Argentina en el caso de los últimos dos.

PRIMERAS ADQUISICIONES DE TIERRAS EN QUINES - PRIMEROS POBLADORES.

Entrada publicada el 11 de septiembre de 2019 a las 18:20 hs.
Actualización: 2 de diciembre de 2023 en donde se incorpora las filminas de la conferencia del 29 de noviembre de 2019

Este trabajo de investigación fue el objeto de mi participación en el Concurso "Historias de mi Pueblo y su Gente" - Segunda Edición. Por el que resulté ganador del premio en la categoría - Papeles que guardan historias.
En el mismo presenté un documento escrito en manuscrita (del cual no tengo copia) y un audiovisual explicando sintéticamente como fueron los inicios de la historia de Quines.
El escrito no tiene la misma dinámica y configuración que el editado aquí y como en el libro Historias de mi pueblo y su gente, impreso en el mes de octubre de 2018 no se incorporó (mas bien se escribió un resumen del video), es que decidí armar un texto por la importancia de los documentos investigados.

Además se conjuga con la Conferencia dada en la Biblioteca Domingo Faustino Sarmiento el día 29 de noviembre de 2019 en vísperas de un nuevo aniversario de Quines.


CRONOLOGÍA DE COMO SE SUCEDIERON LAS ADQUISICIONES DE TIERRAS EN QUINES ANTES DEL AÑO 1800



El día 5 de abril de 1673 el Capitán Domingo Sánchez Chaparro solicita una merced de tierras cuyo límite norte es Quinne o Quine.

En la ciudad de Santiago de Chile, el capitán Domingo Sánchez Chaparro, vecino de San Juan, solicitó el 5 de abril de 1673 al gobernador don Juan Henríquez, le hiciera merced de diez mil cuadras "[...] en un valle que llaman de San Francisco, en la jurisdicción de la ciudad de San Luis de Loyola de la Punta, veinte leguas de dicha ciudad hacia la parte de la sierra y sesenta leguas de la ciudad de San Juan, que corren desde la dicha sierra y rinconada que llaman de San Francisco, por mano derecha -hasta la punta de Quinne, las Cañas y sus aguadillas, debajo de cuyos linderos está como un potrero que tendrá tres leguas de largo y una de ancho, que es lo principal de dichas tierras". 


La solicitud de Sánchez Chaparro tiene como fundamento la extracción de madera para la fabricación de carros.
Pero si miramos los documentos que a continuación se exponen esta fundamentación se ve inverosímil.

- ¿Habrá sido para la extracción de madera o para sacar indios para su encomienda?


El pedido de Domingo Sánchez Chaparro:

El 4 de octubre Henríquez otorga la merced y Sánchez Chaparro tomó posesión de ellas el 16 de abril de 1674, declarando entonces el alcalde don Miguel Jerónimo de Orozco que "lo largo de ellas se ha de entender desde el principio de la rinconada por donde desemboca el arroyo, caminando para el Norte, llevando a la sierra por mano derecha, hacia las Cañas y aguadillas, el cerro y el río de Quine, y de tierra llana y mensurable, entrada y salida de dicho valle, desde Socoscora para el Norte y derecha del cerro de Quine".


Sánchez Chaparro fallece en San Juan y su esposa, María de Morales y Albornoz se casa en segundas nupcias con Francisco Antonio de Marigorta. Este, a pedido de ella, continúa con el reclamo de las tierras solicitadas en 1673 y obtenidas en 1674.

En enero de 1699 Julián Colocasi, hijo de Lorenzo Colocasi y Clara Chutún, se presenta al teniente de Protector General del Reino de Chile Don Gonzalo de Lorca con asiento en Mendoza y denuncia que Pedro Escudero (lo nombra Diego en primera instancia) quiere ocupar las tierras en el paraje que ahora llaman San Francisco - que Colocasi posee por haberlas heredado de su padre Don Lorenzo.
En la misma da indicios de estar molesto por denominar al lugar San Francisco cuando se llama Chutunzo (en honor a su madre Clara Chutún).

El 4 de abril de 1699, Francisco de Marigorta y María Morales y Albornoz se presentan ante el corregidor de San Juan, Luis Chirinos de Posadas y manifiesta la voluntad de otorgar poder a un vecino de San Luis delegando en este la tarea de continuar con el pleito contra Julián, indio natural de la provincia de Tucumán del pueblo llamado Nono. Este vecino es Don Pedro Escudero.

A Pedro Escudero lo ubicamos unos años antes como fundador de Suyuque ya que está establecido allí. En el año que se menciona tiene un pleito por estas tierras con Francisco Gil de Quiroga (casado con Teresa de Orosco, hija de Marcela Muñoz de Aldana y nieta de Marcos Muñoz a quién habían pertenecido esas tierras)


El 10 de abril de 1699, el alférez Francisco Chacón (en virtud de la comisión del teniente de corregidor de Justicia Mayor y Alcalde Ordinario de San Luis, Capitán Tomás Perez Moreno) dio posesión del territorio a Julián Colocasi.


El 24 de septiembre de 1700 el capitán don Francisco Gil de Quiroga -vencido el plazo de treinta días que se le dio al capitán Francisco de Marigorta y María de Morales, viuda de Domingo Sánchez Chaparro, y quien administra sus bienes; para que se presentara o responda por escrito del derecho que tenía en el paraje de San Francisco- pide que se notifique a Julián Colocasi para que legitime su derecho.

El Protector de los Indios Naturales, Capitán Juan Vidal Holguín relata que la familia Colocasi vivía quieta y pacíficamente de las tierras que poseían en Chutunso y en nombre de ellos una hermana de Julián llamada Inés casada con el capitán Hernando Muñoz; y el Capitán Domingo Sánchez Chaparro, habiendo venido a estas tierras para hacer carretas, las pidió por merced siniestramente y se las otorgaron cuando Julián Colocasi y sus padres fueron llevados violentamente por el Capitán Pedro García Redondo (quien vino de la ciudad de Córdoba a buscar sus indios y hallándose indefensos) se los llevó y estuvieron en la provincia del Tucumán.

A fines de septiembre y en los primeros días de octubre, el Capitán Juan Vidal Holguín presenta testigos que aseguran que los antepasados de Julián Colocasi vivían en Chutunso y por lo tanto las tierras les pertenecían.

Uno de los testigos, el ayudante Antonio Muñoz dice que después de dos años aproximadamente de que murió Hernando Muñoz, fue a Córdoba y se encontró con Julián Colocasi en Nono y Julián le dijo que lo había llevado Diego Díaz por mando de su hermano, el capitán Gregorio Díaz.


En 1707 Marigorta vendió las tierras a Don Pedro Escudero quien siguió pleiteando con los herederos de Julián Colocasi y de Hernando Muñoz.

El 19 de enero de 1707 el capitán Pedro Escudero es nombrado Regidor de moradores, Alférez real y Alcalde de la Santa Hermandad. Títulos estos que de mucha utilidad le habrán servido para sanear estas tierras.


Cuestión es que en 1732, cuando se hace la repartición de bienes de los finados Pedro Escudero y de su esposa Francisca de Ochoa se manifiesta que tiene en San Luis "...una casa y solar y lo demás que es la estancia de San Francisco, ganados y demás vienes" (Expediente Civil Nº 3 - 1732)

Las hijuelas se reparten entre Marcela Escudero, Josefa escudero -representada por su marido José Camargo- y Ambrosio Escudero.

-La hijuela de Josefa consta de la casa donde actualmente vive que se compone de tres cuartos pequeños y la mitad de la huerta que está a espaldas de la casa donde vive Da. Marcela... Sus linderos son por la parte del sur una higuera grande ... y por la parte norte del cerco y chañares grandes de dicha difunta y 18 árboles frutales entre higueras y duraznos con mas 23 higueras que están en la pertenencia de dicha Da. .... que hacen los 41 árboles que le tocan y algunas sepas que están en dicha mitad de huerta, asi mismo señalé el casco de estancia les de la senda vieja que sale a dichas casas y se junta con la nueva que da a lo de Alonzo Garro que esta al sur asta la cumbre de la sierra alta que divide las tierras de dicho Garro y de allí mirando para el poniente toda la ..... de Socoscora..... de las casas tirando al norte asta llegar a la aguada del teniente Cristóbal Escudero y tirando siempre hasta el portesuelo y serrillos del Chicharrón y por el oriente las dichas casas de su vivienda.


-La hijuela de Marcela consta de la casa que actualmente vive que se compone de sala y aposento, un cuartito que está adjunto con dicha sala, una cocina pequeña y una troje de guardar trigo y la mitad de la huerta que está a espaldas de dicha sala que su lado al norte es una higuera grande y un sauce seco que tiene dicha huerta y por la del sur el cerco y las demás tierras ... y 41 árboles entre higueras y duraznos que están en dicho pedazo de huerta que son los que le pertenecen como también unas sepas .... Asimismo le adjudique y señalé por casco de estancia les de dicha huerta al sur hasta llegar al manantial del rodeo de Aguebra y de allí mirando para el oriente la sierra hasta llegar a la cumbre, y de allí mirando para el norte hasta llegar a la aguada de la Majada y de allí mirando al poniente los cerrillos del Chicharrón, y de allí mirando al sur hasta llegar a la dicha casa de su vivienda. Como también le adjudico la aguada de don Diego hasta las Cañas que habrá una legua mas o menos y le adjudico y señalo la mitad del baño lo que está en frente de dicha Majada.




-A Ambrosio de adjudico y señalo la aguada de Santa Bárbara ..(hasta).. Río Seco que tendrá una legua poco más o menos y los ..(documentos).. y títulos de dichas tierras. También unas tierras en Pancanta y otra suerte de tierras en la jurisdicción de Santiago de Chile que por estar dudosas no se le ha adjudicado.(Expediente Civil Nº 4 - 1732 - Archivo Histórico de San Luis)

En el Expediente Civil N° 2 - 1732, Ambrosio manifiesta que tiene una casa y solar que la compró con lo que adquirió de su trabajo personal como también ganado y estos no les pertenecían a sus padres. 



QUIENES MÁS SOLICITARON TIERRAS EN QUINES

El 15 de marzo de 1740, Félix Becerra vende una suerte de tierras al capitán Francisco Bustos. Las mismas se las donó su hermano Juan Antonio Becerra. Se le da posesión el día 12 de diciembre de 1740.

             Nótese que al mencionar los linderos, también se menciona a los vecinos que estaban habitando estas tierras ya en ese año siendo los pioneros en poblar nuestra tierra.
"... dichas tierras son de la parte sur el lindero del Ttete Juan escudero que es una loma que endereza a la Cruz de Piedra rumbo al oriente.  Al Norte la cumbre que divisa el Monte y el lindero de Domingo Rosales.  Al Poniente el río.  A oriente las puntas de las lomas que rematan en la Pampa.
Y es declaración que se exceptúa de dichas tierras un pedazo en que vive Matías Godoy que es del sur la es quina dela loma de que esta inmediata a su vivienda del Norte el Naranjo (...) del poniente la loma junto a su corral, al oriente el arroyo esto se especifica y declara y separando esto todo lo demás vendo al dicho Francisco Bustos inclusive un potrerito que linda por el naciente en el río de Quine lindero de Domingo Rosales.  Al poniente la cuesta del camino de Santa Bárbara..."  Expediente Civil nº 2 - 1740

             En Acta Capitular del año 1752 cuando el Ayuntamiento exige la contribución de animales o dinero a los hacendados para la construcción de una sala capitular y calabozo por carecer de fondos para obras públicas; aparecen en un mismo sector del listado los Sres. Juan Gutiérrez, Miguel Becerra, Domingo Rosales y Juan Escudero. En otro sector Francisco Bustos que llamativamente se le solicita uno de los montos más altos (12 pesos en plata equivalente a ocho reses). Luego aparece escrito así "La falda desde Quine, Genónimo Miranda - 2 pesos plata).


El 14 de diciembre de 1740, Gerónimo Miranda pide un amparo para vivir en las tierras de Quines. No se ha encontrado escritura de venta, otorgamiento o posesión, sin embargo hoy, basados en el Acta Capitular del año 1752 (mencionada en el párrafo anterior), podemos asegurar que su petición fue aceptada determinando que también fue uno de los pioneros en poblar Quines.

En 1744 Manuel Moreno Dávila (casado con la hija de Francisco Bustos) pide un potrero entre el río Quines y Angola (también llamado Rincón de Angola o Rincón de Rosales), heredado por su esposa.



El 10 de noviembre de 1763, José Antonio Ortiz pide dos suertes de tierras en el paraje del río Quine y en Angolita.

Para justificar el pedido y pagar menor monto dice:
         "...tierras valdías, y sin mas dueño que la Real Corona, y desiertas y despobladas, ........ de agua y muy montosas, y solo aptas para criar o mantener algunos ganados mayores a costa de mucho trabajo y gasto de dinero, herramientas los cuales se llama uno río de Quine, y el otro la quebrada larga que solo ha servido hasta hoy uno y otro paraje, de albergue o agregadero de forajidos y ladrones, por la mucha distancia en que se hallan."

El 30 de noviembre se otorga la posesión de las tierras a José Antonio Ortiz siendo testigos Domingo Escudero, Mauricio Becerra, Juan Ortiz y Asensio Ojeda.

En la mensura se señala lo siguiente:
          "...el primer lindero a la parte del sur la punta de la sierra ...... dejando adentro y a la parte del dicho río la que queda del Zapallar y en el pie de dicha loma se puso el primer mojón y tirando linea recta al norte por la falda de la sierra atravesando el río mencionado y prosiguiendo siempre por dicha falda, dimos punto con cincuenta y seis cuadras de sur a norte en una esquina alta que da vista desde dicho río para el norte y dicho cerro tiene un peñón blanco en media falda donde se puso el segundo mojón y a la parte del poniente treinta y seis cuadras lindando con la travesía de La Rioja y San Juan los cuales linderos que caen en dicha travesía no se amojonaron por no encontrarse en dicho paraje piedras con que poderlos hacer..."
* La cuadra equivale a 130 metros (150 varas que era la medida referencial del momento - una vara equivale a 0,86666 cm.)

El 1 de diciembre de 1763, el maestre de campo Luis Salinas, Juez Subdelegado del Cabildo de San Luis se pronuncia y expide sobre esa posesión.


El Derecho de Indias especificaba que las mercedes de tierras quedaban en propiedad recién al cabo de un período de tiempo que oscilaba entre los cuatro y los ocho años bajo condición de demostrar cultivo y residencia en las tierras solicitadas.

En un hecho similar, el prof. Manuel Ybáñez dice:
           “La ausencia de obras y emprendimientos significativos permite establecer que la merced nunca se convirtió en una propiedad latifundio.”

La merced de tierras nunca quedó que propiedad de José Antonio Ortiz y años mas tarde lo encontramos en compras y litigios por tierras en la provincia de Córdoba.






En 1777 Juan Gutiérrez pide tierras en Quines y se afinca aquí.

En 1779 el Virrey Vértiz designa como Juez Comisionado al Sr. Juan Gutiérrez siendo la primera autoridad de nuestro pueblo.

En 1788 Jerónimo Guiñazú pide tierras en los nacimientos de Quines (en los nacimientos del río). Se le venden 600 cuadras.






Continuando con la secuencia de lo heredado por Ambrosio Escudero damos un salto histórico al año 1771 en el que en fecha 24 de febrero se dice que Felipe Ontiveros tiene comprada una suerte de tierras en el paraje de Quine a doña Flora Escudero (Florentina). El 8 de abril de 1777 se dicta la última sentencia o pregón.

            "...una suerte de tierras que tengo en el partido, y río de Quine que lindan a la parte del sur con una lomita blanca redonda que esta independiente del cerro, y desde esta, siguiendo el rumbo para el norte entre el Pozo del Molle y Las Vizcacheras hasta donde lindar pudiere y desde allí viniendo a buscar el río en linea recta hasta el camino y paso de los arrieros..." (Expediente Civil Nº 2 - 1777 - Archivo Histórico de San Luis)


En el mismo expediente en fecha 20 de marzo de 1777 dice que Anastacia Escudero le tenía vendidas tierras a Juan Gutiérrez.


El 2 de agosto de 1779 la Sra. Anastacia Escudero (Hermana de Florentina Escudero), confiesa que le tiene vendidas una suerte de tierras en el paraje de Quine que lindan con las de Felipe Ontiveros al Alcalde de la Santa Hermandad Don Fulgencio Ortiz. Este acta se celebra en el paraje Las Lagunas.

El 10 de octubre de 1786, Narciso Villegas (hijo de Anastacia Escudero) por ausencia de su hermano José María Villegas, es el que otorga la venta a Dn Luis Fulgencio Ortiz en nombre de todos los herederos.


              "...suerte de tierras son lindantes a la parte del sur con Dn Felipe Ontiveros y a la parte del norte dándose por frente la costa del río y todo el otro hasta los bañados que hace el río y con que mejor linde; puede ser cuatro o cinco leguas mas o menos y a la parte del naciente la mitad de legua del otro río mensionado que es lindante con tierras de Dn. Juan Gutierrez. Y a la parte del poniente hasta los desiertos, montes y navitales lindantes con las tierras de los llanos. Digo que estos bañados son a la parte del naciente..."

El mismo día (10/10/1786) Luis Fulgencio Ortiz hace traspaso de esas tierras a Felipe Ontiveros. Este último le dio 250 pesos para que Ortiz se las comprase.
El 13 de octubre de 1786 Felipe Ontiveros hace posesión de esas tierras ante el juez pedáneo Manuel Lisardo Pereyra y como testigos Juan Teodoro Villegas, Juan Gutiérrez y un Sr. apellidado Oliva. (Expediente Civil Nº 6 - 1786)



El 29 de noviembre de 1796,  Felipe Santiago Ontiveros ( hijo de Felipe Ontiveros y Pascuala Palacios) se presenta al cabildo y por nota al Alcalde de 1º Voto Manuel de Salinas pide la repartición de los bienes por fallecimiento de sus padres, comisión cometida a Don Manuel Lisardo Pereira.
El 9 de enero se realiza el inventario y se pasa a la tasación de los bienes (o sea, se valúan los bienes).
El reparto de bienes se realiza entre cinco de los siete hijos ya que a Felipe Santiago Ontiveros y a Juan Andres Ontiveros sus padres ya le habían entregado bienes que superaban el monto a dividir. "...quedan debiendo al cuerpo de bienes y no hay que trabajar hijuelas." (Expediente Civil Nº 14 -1796)

Con respecto a los tierras, la partición se realiza el 16 de enero de 1797 quedando las siguientes hijuelas:


Cándida Ontiveros (fallecida): ...una suerte de tierras llamada El Zapallar, su lindero al poniente en la punta de la sierra que baja de la sierra alta de la quebrada seca. Al norte linda con tierras de María de los Santos Ontiveros y al naciente con el río. Al sur con tierras de Fulgencio Ortiz.


María de los Santos Ontiveros: ...una suerte de tierra en la costa del río Quine al norte a lindar con tierras de María Ontiveros y al sur con tierras de los herederos de la finada Cándida Ontiveros.

María Ontiveros: ...se adjudica primeramente la casa y todo lo edificado, cuartos, despensa y todo lo demás que pueda haber... más dos cuadras de tierra de frente y su fondo por el poniente hasta donde mejor lindare.


Clara Ontiveros: ...una suerte de tierras en la costa del río de Quine que linda al sur con tierras de María Ontiveros, al norte hasta el corral de barrancas y al poniente su centro hasta dar con que mejor lindar.


José Santos Ontiveros: ...una suerte de tierras cuyos linderos son al sur entre sur y poniente una loma redonda independiente del cerro como quien va a Santa Bárbara dicha loma es de piedra o bardas llamada por sobrenombre lomita blanca y girando por la costa para el norte linda con tierras de Cándida Ontiveros y al sur linda con tierras de Fulgencio Ortiz.

La distribución de de las hijuelas puede haber sido similar a las graficadas en esta imagen. El tamaño se puede deducir por el valor de las mismas pero aclaro, esto es solo una suposición de la distribución por desconocer a qué le llaman "loma redonda", "corral de barrancas", "lomita blanca" y "quebrada seca" entre otros términos.





PRIMEROS HABITANTES DE QUINES

A medida que se sucedieron las compras se fue marcando con verde quienes tenían tierras en Quines y sus alrededores. Al citarlos como propietarios seguramente tenían títulos y para obtenerlo y conservarlo debían residir en el lugar, construir, tener hacienda y trabajar las tierras.
No se puede demostrar que la familia Escudero hayan residido en Quines ya que se los ubica más bien en San Francisco y Ambrosio Escudero hereda las tierras como así también sus hijas Florentina y Anastacia.
Felipe Ontiveros compró y residió efectivamente en Quines haciendo un capital impresionante para la época (valuados en 1755 pesos más lo que le tenía entregado a dos hijos con anterioridad).
Los hijos de Felipe Ontiveros tenían entre 18 y 25 años al momento de la primera compra por lo que también residieron efectivamente aquí.
En 1797 firman como testigos en el paraje de Quine los Sres. Felipe Herrera y Oliva; Manuel Gerónimo Gutiérrez y José Antonio Gutiérrez que también pueden haber sido habitantes de Quines.








¿Por qué la patrona de Quines es Nuestra Señora del Rosario?
¿Qué influencia tuvo la iglesia (el templo) en la conformación de la villa?

La respuesta al primer interrogante la podemos encontrar en el Expediente Civil N° 14 del año 1796 en donde se hace el inventario de bienes del matrimonio integrado por Felipe Ontiveros y Pascuala Palacios y se reparten la herencia entre cinco de sus hijos.

Dentro de los bienes materiales que le corresponden a Cándida (ya fallecida) está una imagen de la Virgen. 

Dice textualmente: "Yte    mas se le adjudica una ymmajen de Ntra Sa del 
                                           Rosario en sinco ps"




Dice Textualmente:   Ytem    + mas tasaron una inmajen de Na Señora del Rosario
                                                  con su caja de una cuarta de alto la ynmajen en
                                                  sinco ps

                                   Ytem    + mas tasaron seí yeguas a dos rreales cada una

                                   Ytem     + mas tasaron tres padrillos en seís rreales

                                   Ytem      + mas tasaron una mula díadísíon en cuatro ps

                                   Ytem      + mas tasaron ocho cavallos en dos ps cadauno

Intencionalmente incorporé una fracción más del acta para que se pueda apreciar que el valor dado a la imagen de la Virgen es bastante ya que un peso equivale a 8 reales.

Por lo tanto con cinco pesos se pueden comprar: - 20 yeguas
                                                                              - 8 padrillos (y sobran 2 reales)
                                                                              - 2 caballos (y sobra 1 peso)
_________________________________________________________________________

Para el segundo interrogante debemos hacer un paralelismo de esta información con el libro Historia eclesiástica de Cuyo escrito por monseñor José Aníbal Verdaguer en donde nombra las iglesias en pie desde el siglo XVIII y dice que la de Quines está entre las existentes en la provincia de San Luis a fines de ese siglo. O sea que la iglesia se construyó mucho antes de que se hiciera el trazado urbano al oeste del río Quines (Actual plaza Felipe Aquín y sus manzanas circundantes) y seguramente la familia Montiveros fue la que más aportó para su construcción. Es más, la iglesia es el parámetro principal para el trazado de la primera Villa de Quines que se hizo en el año 1858 quedando la misma del lado sur de la plaza.

Para la conformación de la Villa eran necesarias la donación de nueve cuadras de tierra designándose una cuadra para la plaza y ocho cuadras circundantes a esta. Cada una de las cuadras que rodea a la plaza se dividía en cuatro solares que eran entregados a los vecinos según disposición del Gobernante o de la comisión designada por este.
Se establecía que a mitad de cuadra se debía dejar un solar para la iglesia, pero en este caso, al parecer, la iglesia fue la referencia para el trazado.



FUENTES
-Ybáñez 2007 - “Orígenes de Quines en el contexto anterior a la creación del Virreinato del Río de la Plata” – Apartado a.4.a de la entrada https://lahistoriadequines.blogspot.com/2010/08/origenes-de-quines-por-manuel-ybanez.html - Prof. Manuel Ybáñez.

-Mario Z. Camargo http://historiadesanfranciscodelmontedeoro.blogspot.com/2016/11/san-francisco-noticias-para-su-historia.html

-Catalina Teresa Michieli - "Realidad socioeconómica de los indígenas de San Juan en el Siglo XVII" - Instituto de investigaciones arqueológicas y museo - Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, U.N.S.J. - San Juan 1996.

-Expediente Civil N° 1 - 1699. Título: "Autos de Litis a favor del Indio Colocasi sobre las tierras de Sn Francisco"

-Expediente Civil N° 1 - 1732. Título: "Documento de compromiso celebrado entre Don José Camargo y Don Ambrosio Escudero como apoderado de su hermana Da Marcela Escudero, sobre peticiones de bienes de los finados Don Pedro Escudero y Doña Francisca de Ochoa ante el ... General Don Juan de Oro Bustamante"

- Expediente Civil N° 2 - 1732. Título: "Expediente del Capitán Ambrosio Escudero = sobre manifestación de bienes"

- Expediente Civil N° 3 - 1732. Título: "Expediente trunco de D. José Camargo, sobre formación de inventario y partición de los bienes del finado Don Pedro de Escudero"

-Expediente Civil N° 4 - 1732. Título: "Documento de posesión de tierras dada a Dn José Camargo esposo de Da Josefa Escudero y de adjudicación hecha de una Estancia en frente a la Majada de San Francisco a Da Mercedes Escudero"

-Expediente Civil Nº 2 - 1740. Título: "Escritura a favor de D. Franco Bustos sobre tierras q lindan con el rio de Quines pr el Naciente lindero de Domingo Rosales, otorgada pr Felis Becerra – y adjunta la copia de ella y de la posecion dada por el Alcalde de 2º voto D. Miguel Becerra."

-Expediente Civil Nº 2 - 1777. Título: "Escritura a favor de Dn Felipe Ontiveros otorgada por Da Florentina Escudero y adjunto expediente con dos escrituras qe han anulado de unas tierras en Quines".

-Expediente Civil Nº 6 - 1786. Título: "Documentos a favor de Dn. Felipe Ontiveros, de una suerte de tierras en el rio de Quine".

-Expediente Civil Nº 14 - 1796. Título: "Inventario de los bienes de los finados Dn. Felipe Ontiveros y Da. Pascuala Palacios; y autos adjuntos sobre inconformidad con esta operación que hicieron los Señores Montiveros".

- Censo 1778 San Luis - Españoles (Continuación)

LITIGIO ENTRE JULIAN COLOCASI Y PEDRO ESCUDERO POR LAS TIERRAS EN SAN FRANCISCO - ACTAS ORIGINALES Y TRANSCRIPCIÓN

Hacemos un repaso:
La merced de tierras solicitada por el Capitán sanjuanino Domingo Sánchez Chaparro desde San Francisco hasta Quines es solicitada y otorgada en 1673 y él toma posesión en 1674.
Dicha entrega fue apelada por la familia Colocasi (llamados indios naturales). Por un lado apela Hernando Muñoz (yerno de Lorenzo Colocasi y Clara Chutún) y en 1699 apela Julián Colocasi (hijo de Lorenzo y Clara)
Esta litis o pelea judicial está aquí expuesta como documento histórico de nuestra localidad.

¿De qué trata?
Ya fallecidos Domingo Sánchez Chaparro por una de las partes y Hernando Muñoz por otra de las partes; Julián Colocasi dice que Pedro Escudero está en sus tierras de Chutunso que ahora llaman de San Francisco y pide que los dejen habitarlas pacíficamente y por lo tanto que salga del lugar.
Varios testigos se presentan para expresar que esas tierras les pertenecieron a los antepasados de Julián Colocasi y a todo esto aparece un poder dado por la esposa de Domingo Sánchez Chaparro y su actual marido a Pedro Escudero para que continúe con las acciones a fin de recuperar las tierras.

En todo el proceso interviene el Protector de Naturales defendiendo los reclamos indígenas. También los Corregidores que era un cargo similar al de Gobernador cuya función, entre otras, era controlar a los encomenderos.

El tema central el la posesión de las tierras dada a Julián Colocasi el día 10 de abril de 1699 y la continuidad del litigio con la apelación interpuesta por Pedro Escudero.


Acta N° 1 - 1699

TITULO: 
AUTOS DE LITIS A FAVOR DEL INDIO COLOCASI SOBRE LAS TIERRAS EN SAN FRANCISCO





















































Transcripción del Acta N° 1 de 1699 por actas para facilitar la lectura. 

Autos de Litis a favor del Indio Colocasi sobre las tierras de Sn Francisco

1699

Ante mi el Cppn tomas peres moreno teniente de corregidor y ………. Maior en esta siud de san Luis de loiola paresio Julian Colocassi y para la informasion que ofrece traxo por testigo al alferes franco de tobar de ………………. se …. Juramento en forma de derecho por dios ntro Señor y una señal de chrus que iso con los dedos de mano derecha prometiendo desir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado que si sabia ………… …………………………… …… ………………………… ………………… ………… ………………………………………….. abiendole preguntado que a ……… tengo de ……………………………………………. que sabia que el dho tenia esas tierras i que lo abia ………………………………… lorenso colocassi qe de dho Julian ya qe ………… ………… …… …… ………………….. --------- con todos sus familias y que no abia en los paraxes españoles nigunos asta después que casso el cppn --------- ernando muños y dice este testigo que sabe que abiendo tenido el cappn Domingo sanches Chaparro con la mvd de dicho paraxe le con ……… ………………………………………. muños la posesión que comprendio el dho cppn domingo sanches chaparro …………………… ……………………………………………………………………………….. xa del dho indio Julian y que el cppn ernando muños abia ……………. con la de lorenso colocasi …….. que de dhas tierras y que ……………. que sabe y es ………………. so cargo del juramento que hecho tengo que se afirmo y rratifico y dixo sea de edad de sinqta años poco mas o menos y lo firmo conmigo dho juez y testigos a falta de  ……………. …… ……… doi fe

                                                   por mi y ante mi                     tgo Alexo

                                                 Thomas p moreno                    ………………….

 

 

 

Luego en Continente ante mi dho juez paresio Julian ColoCasi y para Conformasio que puse traxo por testigo a antonio muños de quien recibi Juramento por dios nt Señor y a una señal de chrus que iso con los dedos de sus manos prometio de desir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siéndole preguntado que sabia que el paraxe de chutunssu era del dho indio Julian sixo que desde ….en niño conoce al dho Julian supe y a su to del dho Julian y fallicaes en dhz paraxe y que de los antiguos savia que dhas tierras eran de Dn Lorenzo Colocassi qe del dho Julian y qe esta es lo que sabe que es la verdad so cargo del  juramentoque hecho tiene en que se afirma y rratifica y dice ser de edad de quarenta años poco mas o menos no firmo por no saber y a sur rruego firmo unos de los testigos que conmigo dho juez se allaron presentes quedoi fe a falta de escribano puco ni xx

                                                     por mi y ante mi

a rruego y por testigo              thomas p moreno

……………………………..                                             ttgo Antto ….

 

 

 

Gonzalo de lorca thte de protetor gal deste Reino de chile y vesino morador desta ciud de Mendoza parecio ante Vmd en nombre de mi parte Julian colocassi Indio que ha venido de la Ciud de San luis de Loyola el qal dice q en dha ciud tiene sus tieras en el parage q oi llaman San franco las quales tierras a estado en posessin de ellas desde mis antepasados q oi con derechos falsos – quiere diego escudero cansar de ellas a dho indio i asi suplico a Vmd mande no le perturben de las tierras q pose con justo derecho que trae la informassion q dio en San Luis ante el …….. de la qal ase agora Presentacion con un amparo de Su gobernador Por todo lo cual A Vmd pido y suplico se sirva de proveerle justicia lo q mi parte alega por el derecho que probado tiene Juro en forma i en lo necesario

                               Gonsalo de lorca

 

 

Por presentada en lo que ……… lugar en derecho el escno pco de su ….. q Visto Por mi el Gl Dn franco de larrinaga y Axpee Coregr y Justicia Mayor de esta ProVincia de Cuyo Por su Magd q D ge Juntamente Con la ynformacion deber testigos q siendo dos de ellas del APelido de quien fue Rancado Por Domingo sanches chaparro Remitanse estos Autos Al Cappan thomas Peres Moreno Justicia Mayor y alcalde de Primer boto en la ciudad de Sn Luis de Loyola para que Reciba de Ambas Las Partes Con citación informaciones sobre si eran Las tieras que Representa el Indio de sus antepasados q si los viene eredar este Indio y los declarantes digan en las Generales de la Ley si son parientes o si Reciben algún Beneficio de la persona A Cuyo favor Juran q después de Recibidas Las informaciones basen Publicacion de testigos y Puesta La Causa en esta la de sentencia Para darlo Se Remitan Los autos a mi Jusgado y el alguasil Mayor de esta siudad enbie estos autos al Protector de esta ProVincia Gonsalo de LorcaPara dlos Remita a la Punta al Jusgado de Justicia Mayor por conmision y alcalde de Primer boto en la Siudad de Sn Luis de Loyola el Cappan thomas Peres Moreno

Assi lo Probey Por antemi y testigos a falta de esno publico ni real juez …… en la siudad de Mendosa en beynte y ocho días del mes de enero de mil seos y noventa y nueve

                                  Por mi y Ante mi

                                    Franco de Larrinaga Y Axpee

Tgo Gonzalo de Boulnes                                              tgo Ferdo Amado

 

 

 

En dho dia mes y año yo dho alguasil mayor………… del auto de ariba entregue estos autos conen decreto del Sr presidente Gonsalo de lorca ….. …….. de los indios en su persona y lo firmo con ……… es declara con que tienen dos autos que beo de que doy fe

Diego de  ….nes                  Gonsalo de lorca

            Salinas

 

 

 

El Cappn thomas Peres moreno teniente de Corre gidor y Justicia Mayor de Esta siudad de San luis de Loyola Por quanto tengo Comision del señor corregidor D franco de La Rinaga y Axpe Justicia Mayor desta prroVincia de cuio ……………. toma dha declaracion y rretificación de los testigos en La causa y demanda que tiene puesta Julian Colocassi sobre las tierras de El pueblo de Cutunse Estan sia de San franco que dice tener tieras que pertenesian a sus antepasados y alega que no fueron despedidos de dhas tierras por lo qual a quien a derecho para lo qual dice tener testigos los quales no les toca Las Generales ni tenia …….. dhos de dho Indio y asi mande a los dhos declarantes menssionados En dha Ynformasion para con ante mi persa que le retifiquen En lo que tienen declarado para que después de recojidas Las Informasiones se ara publica ……….de testigos asi lo prrobo y mando y firme por ante mi y testigos a falta de Escribano y En Este papelpor no averle sellado de que doi fe

           Por mi Y ante mi

          Thomas p moreno        Franco chacon

Tgo ………………………

 

 

 

En dho dia mes Y año Luego Encontinete Ante mi El Cappn thomas peres moreno teniente de Corejidor Y Justisia mayor En esta siudad de San Luis de Loyola sus términos y juridision paresio el Alferes frranco de tobar y dixo que para la declaración que tiene echa En dho  auto se rretifica y se rretifico ……………. En los generales por ningún lado nimenos aber rresibido dadiba ninguna de el dho Julian Colocasi y esta es la verdad de lo que tiene declarado Y lo firmo con migo dho juez y testigos a falta de escrrivano de que doy fe

                             Por mi I

                             Ante mi

Tgo Alonso    thomas P moreno         Dn Juan de Abre….

……………….

 

 

Luego En continente Ante mi el Cappn thomas Peres moreno teniente de Coregidor I Justicia Mayor En esta siudad de San Luis de Loyola sus términos I Juridicion parecio Ano Muños y dijo que para la declarasion q tiene echa en dho auto se rretifica y retifico y no tocarle En las Generales para ningun lado ni menos aver resebido dadiva ninguna del dho Julian Colocassi y asi  ………… el dho antonio muños sita a Chrristobal Bustos que …… En esa siudad que sabe de dhas tierras y esta La verdad de lo que tiene declarado por no Saver firmar rogo a mi el testigo firmare por el dho Ano muños y a dho Juan I testigo A falta de escribano de que doy fee:

X supo I por testigo  P ………………

                          Por mi I ante mi

                        Thomas P moreno       Alonso busto

Ttgo Dn Juan de torez

 

 

             Luego En continente Ante mi el Cappn Thomas peres moreno teniente de Corregidor y Justicia mayor En esta siudad sus términos y Juridicion paresio el Cappn Lorenso muños de aldana y dijo que para La dha declaracion que tiene echa En dho auto se rretífica y rretifico y no tocarle En las Gen ni menos aver resivido …… diera ninguna de cho Julian Colocassi y Esta Es la verdad de lo que tiene declarado I lo firmo con migo dho juez y testigos a falta de escribano de que doi fee

                              loo Muños

  …………..                   Por mi I ante mi

  ……………                  Thomas P moreno         D Juan

                                                                             ………….

 

 

 

En la siudad de Sn Luis de Loyola en beytiseis días del mes de febrero de mil y seysientos y noventa y nuebe de ante mi El cappn thomas peres moreno teniente de corregidor y Justisia mayor y alcalde ordinario de primer voto por su Magesd que dios gde paresio el alferes frranco de tobar declarante En la parte de dho Indio JulianColocassi a Esta tansa paresio El Cappn Lorenzo Muños de Aldana y Antonio Muños Los quales Retifique y le rratificaron declararon no lestoca nada En las generales de la lei ni tienen Recibido ningún derecho ni beneficio y juntamte Ley so publicasion de testigos y citasion de las partes no comparesi En dho las parte contrarias En este mi jusgado Respenta de no Estan aquí que se allan en la jurdn de la frronter que ………………………… lo firme con testigos y Dho juez a falta de escrribano publico ni ….. De que doi fee=

                                        Por mi y ante mi

…………………………….     Thomas P moreno

                                                                                        Alonso bustos

 

En la ciudad de Mendoza en cinco días del mes de marso de mil seos y noventa y nueve años Visto por mi el Genl Dn franco de Larrinaga y Axpe Correguior y Justicia mayor Lugarteniente de Cappan Genl Alcalde Mayor de minas y de ………………………… ………… de Cuyo Por su Magd que Dios guarde: Los autos

 

 

 

El Indio Julian Colocassi Natural del Pueblo de chutunsu en la estancia que llaman de Sn Franco en la Juridicion de la siudad de Sn Luis de Loyola Como Consta en la información que tiene dado en estos autos el dho Indio Julian y por quanto esta dada dio la información sin ssitación a la Parte Por agora Amparase a Julian Indio y su familia en las tierras y paraje adonde sus Antepasados bibieron y tuvieron por suyas sin ninguna Persona sea de la calidad que fuere le pueda Lansar a dho Indio Julian Coloccassi y sus herederos del paraje y sitio que Parese en esta Inforación Pena de quinientos pesos aPlicados por mitad Camara de su Magd y gastos de Justicia sin ser sitado ydo q vencido por derecho ante Jues Conpetente y Las Justicias Mayores y menores de la siudad de la Punta Amparen en su Antigua Possecion de tierras al dho Indio Julian Colocassi y sus erederos Assi lo mande y probey Por Ante mi y testigos a falta de esno publico ni real y en un Papel común a falta del de ssellado Le que doy fee

                                    Por mi Y Ante mi

                                    D franco de Larrinaga y Arce

Luis ……..                                                   ttgo Juan de Lima

De Molina                                                       Barreto

 

 

 

Por Diligencia En a siudad de Sn Luis de Loyola En beintiquatro días del mes de Marzo de mil seycientos y nobenta y nueve años yo El Alguasil mayor Pedro lopes ………. que notifique Este auto a Pedro Esqudero En su misma Persona y en presencia de testigos que lo oyo sentencia y dixo se daba por notificado y lo firme yo dho Alguasil mayor con testigos a falta de escribano yo El Alguasil Mayor de la siudad=     Pedrro lopess ..........

Tti don franco Jil                           Tgo Bernardo ponse

de Quiroga                                         de Cordoba

 

 

 

En la Ciudad de San Luis de Loyola en siete días del mes de Abril de mil Seisientos y noventa y nueve años es Capn thomas Peres Moreno teniente de Corregidor Justicia Maior y Alcalde hordinario en dha ciudad y sus jurisdicion Por su Magestad que Dios Gde m a Por quanto Julian Colocasi Paresio Ante mi Con Un decreto del Sr Corregidor de esa Proa de Cuyo D franco de la Rinaga y Axpe en que Manda A las justicias de esta Ciudad Pena de quinientos ps Aplicados en la forma que en el decreto consta Amparen a dho yndio Julian Colocasi en la antigua posesion que Probada tiene de su Pueblo y tierras llamado Chutunso estas que oy llaman de San franco donde Pide dho Julian Colocasi le Anpare y de Posesion en dho Pueblo de chutunso y Para execusion de lo mandado Por dho Sr. Correjidor Doi Comisión Al Alferes franco chacon en ……tante forma Para que Vaya adho Pueblo de chutunso y levantando bara de la Va Justicia Pide a Julian Colocasi la posesio que Pide y haga en execusion de lo mandado todo lo que Yo Pudiese hacer Biendo en perzona a pedimento de dho Julian Colocasi todo lo qual haga Pena de Veinte ps aplicados Por mitad Para Camara de su magestad  y Gastos de justicia asi lo Probeí y mande Por Ante mi y testigos Por defecto de escribano Publico mi Va en este Papel Comun Por no aberle sellado en dho dia mes y año

                                               Por mi i ante mi

   Ttgo …………….                  Thomas P moreno

 

En el Paraje de chutunso estansi de San franco en Virtud de la Comision de Arriba del Capn thomas peres moreno en diez días del mes de Abril de de mil seissientos y noventa y nueve años Yo dho Alferes franco chacon coji de la mano a Julian Colocasi y le Meti en las dhac tierras y Pueblo de chutunso en nombre de su majestad como mas puedo y debo La daba y di a dha Posesion Va Corporal y actual Como y de la marra Como dice dha horden del Sr Correjidor y el dho Julian Colocasi corto Unas ramas y las paso en sus tierras en señal de Posesion y Propiedad y mondo a los presentes se saliesen de sus tierras y a los Presentes Pidio se fuesen de testigos y A mi dho Alferes franco chacon le diese por testimonio como tomaba y tomo La Posesion y se le dexaba en quieta y Pasifica Monte Sin contradision Alguna de lo qual Doi fee Siendo Presentes los testigos que aquí firmaron juntamente con migo Por no aber ezcribano Publico ni Va en este Papel Por no Aberle sellado de que Dio fee

                                           Paso Ante mi dicho juez de Comision

Ttgo …. Antto                                   Franco chacon

Sanabrias

 

Cuadro de texto: Sello Tercero vn Real años de
Mil, y seiscientos, y noventa y
Ocho, y noventa y nueve
 

 

 

Cappn Don Franco xil de quiroga Alcalde hordino de Primer voto de Jurizdision de Sn Luis de Loyola de esta Prova de Cuyo Sus términos y jurisdision Y en su Magd que Dios ge             y rrequiero de Parte de su Magd ante mi Pido, Suplico, y encarge, Al Capitan Juan xil de Quiroga, Alcalde Hordino de la ciudad de San Juan de la frontera en dha Persa por su Magestad Se sirva su merzed de Mandar se haga notificar y notifique al Capn franco Anto de Marigorta, Conparezca Por ………………………. En la dha ciudad de san Luys de Loyola A la defensa del Pedido que hixo Julian Colocassi y derecho que adquiera Al Paraje de chutunso En la estancia de Sn Franco juridisdizion de Sn Luys y lo mas deduxido en ocho Rl Probission que conbina de ella Por Vm se serbira de Mandar se haga la diligencia Por mi pedida dándole el termino y Conbiniere al dho Capn fraco Anto de Marigorta y Para lo ………………… Esta diliga se pueda Por mi en dha ciudad de Sn Luys proseguir A debido cumplimiento de lo escritura proveida de Mandarme y que en todo Por mi su merzed

                                        don fraco jil

                                         de Quiroga

 

Alguazil Mayor de esta Cd su Lugarthene en el dho oficio Axe notificar y retificareis Al Capn franco Anto de Marigorta comparezca en la ziudad de Sn Luys de Loyola y Ante mi El Capn Don franco Xil de quiroga Alcalde hordinario de ella Al seguimiento de dha demanda hecha en la Rl Audienzia de este Rno Por Julian colocasi sobre El dero q Pretende Al Paraje de chutunsu Jurisdizion y estancia de Sn franco La qual Por mandado de Su Alteza La comete al dho Capn Don franco xil de Quiroga Parecio ante mi causa a Prueba y en esta Atenzion Le zitado Justificad q dentro de treinta días de la notificazon comparezca en dha zd a Alegar de no dero y que de no hazerlo Le Pazara todo por Juizio Asi lo Probeyo Mando y firmo Su Md E Cappn Joan Xil de Quiroga Alcalde de hermandad de Primer boto en esta ziudad de Sn Juan de la frontera Por su magd q Dios gde en tres días del mes de Agosto de mil y setezientos años de que doy fee

Joan Xil de Quiroga

                                         Por Mando de su md

                                            Joseph de ………..

                                            Esno ppco y de cavdo

 

En dho Dia Mes y Año Ley y notifique al Capn Juan xil de quiroga Alcalde hordinario de esta ziudad de Sn Juan de la frontera la notificazion Respondio El Capn franco Antto de Marigorta q Responderia Por escripto y Para q conste lo pongo Por fee=

Don Andres

Castro Aruzat

 

En la ciudad de san Luis de Loyola en beynte y quatro días de el mes de septiembre de mil y setessientosz el cappn d franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de por su magd que dios gde aviendo visto su merced lo que su altesa hordena y manda en cuyo cumplimto se le notifico a la pte de el cappn franco de marigorta por exsorte que hiso su merced al cappn juo xil de Quiroga alcalde hordinario de la ciudad de San Juo quien le mando notificar al dicho cappn franco de marigorta conjunta persona de doña maria de morales viuda de el cappn domingo sanches chaparro como a persona que administra sus bienes Por la presente mando su merced se le notifique a la pte de Julian colocasi Indio que por si o por su procurador paresca Ante su merced hasiendo Relacion por escrito de el derecho que te asiste al Valle nombrado chutunsu en el paraje nombrado San franco jurisdicion de esta ciudad y por qto se le a pasado el termino que se le asigno al dicho cappn franco de marigorta segun consta por dicha notificación mdo su merced que el alguacil mor le notifique al dicho Julian Legitime su derecho pasadas cumplimto a lo hordenado y mandado por su altesa asi lo proveyó y mdo su merced en San Luis dicho dicho dia mes y año y que responda al tercer dia después de esta notificassion y lo firmo de su nombre y en este papel común a falta de sellado de que Doy fee=

don franco Jil

de Quiroga

                     Por mdo de su merced

                      Joseph de Palma

                     Esno puco y de cavdo

 

Dicho dia mes y año yo el alguacil mor ley y notifique el auto de a nas segun y como en el se contiene a Julian colocasi y que responda de p no de tercer dia después de esta notificassion en su persona que dixo lo oyo y entendio = de que doy fee=

                 Ante my

                Joseph de Palma

               esno puco y de cavdo

 

 

 

El Capn Juan Vidal holguin Protetor de los indios Natules de toda esta provincia en nombre de Julian Colocasi natural de esta ciudad de Sn Luis de Loyola Su pueblo nombrado lo tiene en el valle de Sn franco Juridision de esta dha siudad Paresco ante Vm en la mejor forma q mas aderecho convenga a dho mi parte y digo que el dho Julian me a hecho relacion que el alguasil mayor de esta Ciudad le notifico un auto por mandado de Vm en el qual le manda q lejitime el derecho y acion q pretende a los dhas tierras y pueblo nombrado chutunso como suio de el dho mi parte y asiendo relación de dho derecho digo q los posee el dho mi parte por ser de sus antepasados y averlos heredado como lejitimo heredero como conta por la ynformacion que tiene fecha ante el Capn thomas peres moreno alcalde hordinario que fue de esta dha ciudad en cuia Juicio se berifico la qual paza en poder de Vm en una ….. provicion despachada de los señores de la R audencia para Cuyo hefeto leyntimo ante Vm y para mayor berificasion lo no fuera a proveer ratificando se con testigos q en dha Sumaria fueron presentados y al mitiendo mas testigos en favor de el dho mi parte que seclare esta verdad y por Averlas poseydo quieta y pasificamente todos sus antepasados y en nombre de ellos una hermana cuia de el dho mi parte llamada ynes mujer q fue de el cappn Hernando muños y al tiempo y cuandoestaban gosandolos y poseyeendolas en su quieta posesión el Cappn Domingo sanches chaparro vecino de la ciudad de Sn Juan aviendo venido a dhas tierras de mi parte aser carretas y aver reconosido el dho paraje y amiro de dhas tierras sin temor de Dios ntro Señor y como la consencia y como perzona q tenia mucho seguito los pidió por merced siniestramente la qual merced se le yso contraderecho de parte que me por derecho tenga y pues su majestad q Dios gde en carga a todos los señores governadores y ministros de justicia por sus Rs sedulas y hordenancas no sean desposeídos los naturales de sus tierras por ser pobres miserables y ser dhas tierras lejitimo heredero a dho mi parte y so contradision a ellas como en la ocasión autualmente los poseya y vivía en ellos los testigos asi lo declaran y el dho mi parte lo pudo aver hecho no lo yso por ocasión que se alla un ausente en las provincias del tucuman por aver llevado a dho mi parte y a sus padres violentamente sin ningun derecho ni afin el Capn Pedro Garcia redondo quien vino de la ciudad de Cordova en busca de indios suyos llevo a sus padres de el dho mi parte como lo asen cada dia que les ………. na y allandose indefensos se quedaron en la provincia de el tucuman y no poreso pierde su derecho el dho mi parte de las dhas tierras pues a venido a heredarlas como suyas propias que son y sera su pueblo y en dárselos consiste su quietud de por sobrinas mujeres pobres que andan fuera de sus tierras siendo suyas y ser hijas de un ombre noble como consta por las declaraciones de los testigos que por el dho mi parte fueron presentados justicia mediante Vm se sirva de saminaron tenor de este escrito con todas sus sircuntancias y re a la que abla a favor de el dho mi parte y modora a la persona q en dhas tierras el huviere dejado o hederero de el Cappn Domingo canches chaparro que están poseendolas conta derecho las desocupe pues se verifica el derecho que mi parte tiene a las tieras pues se le a cumplido y pasado el termino que le fue dado por la Real Justicia a la parte de el Capn francisco antonio de marigorta y no aver parecido en esta ciudad aponerse a derecho con dha mi parte Y en su ausencia ay en el dia se siga dicha causa confirme el derecho asi pone y abla en favor de lo yndios asi lo provea y mande Vm ara Justicia y lo contrario ablando en devida firma apelo para donde con mas derecho me convenga al dho mi parte Por todo lo qual y lo mas favorable A Vm pido y suplico asi lo provea y mande con firme levo a legado en este mi escrito almitiendo los testigos para la ynformacion de dha mi parte pido justicia juro en forma y en animo de mi parte y en lo necesario

                  Juan Vidal holguin

 

Por presentada en lo que a lugar de derecho y vista por su merced el cappn D franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de san Luis de Loyola y su jurisdicion por su magd que Dios gde La ubo por presentada en lo que a lugar de derecho y mdo su merced se notifiquen los testigos que en la sumaria ynformacion fueron presentadas para cuyo complimiento exsorta y requiere en nombre de su magd al cappn lorenso muños de aldana the de corregor y justicia mayor de esta dicha ciudad y su jurisdicion por su magd que dios ge se notifique el susodicho y los demás testigos que en la sumaria ynformacion fueron presentados ante el cappn thomas peres moreno quando fue the de corregor y alcalde hordinario de esta ciudad quien hiso el juicio sobre el litigio y derecho que pretende Julian Colocasi al pueblo nombrado chutunsu en el Valle de san franco términos de esta dha ciudad y que presente los testigos que a hesa dicha parte y el alguacil mor hara dicho exsorto al dicho cappn lorenso muños de Aldana sobre sus dichos que en los dichos sumario dixo y declaro asilo proveyó y mando su merced en san Luis de Loyola en beynte y siete días de el mes de septiembre de mil y setessientosz y lo firmo de su nombre y en este papel común a falta de sellado de que doy fee = en ne REst= para cuyo cumplimto = bale = emdo = thomas peres = bale = emendo = dicha = vale =

don franco Jil

de Quiroga                 Por mdo de su merced

                                     Joseph de Palma

                                     Esno puco y de cavdo

 

dicho dia mes y año yo Joseph de Palma alguacil mor ley el exsorto ariba contenido al cappn lorenso muños de Aldana the de corregor y justicia mor de esta ciudad de san Luis de loyola y su jurisdision por su magd que dios ge el qual dixo que lo oyo y entendio de q doy fee- y asimismo notifique a la pte de El contenido Julian colocasi y en su nombre al cappn juo vidal holguin protector de los naturales presente los testigos que o hise por dicha su parte – para que se notifiquen y se exsaminen en supersona que dixo lo oyo y entendio de que doy fee

              Juan Vidal holguin

                                        Ante mi

                                      Joseph de palma

                                      Esno puco y de cavdo

 

 

 

En la ciudad de San Luis de loYola en beynte y ocho días de el mes de septiembre de mil y setecientosz en virtud de el exsorte q se le hiso al cappn lorenso muños de Aldana the de corregor y justissia mor de esta dicha ciudad y su jurisdission por su magd que Dios gde el cappn Juo Vidal holguin por su parte Julian colocasi sobre el litigio y axsion que pretende al pueblo nombrado chutunsu en el Valle de san franco jurisdiscion de esta dicha ciudad hiso parecer al sobre dicho cappn lorenso muños de Aldana ante su merced el cappn D franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su jurisdision por sumagd q Dios ge y en presencia de mi el presente essno le exsorto y Requirio en nombre de su magd digo y declare y se notifique en lo que dixo y depuso en la sumaria ynformacion que ante el cappn thomas peres moreno quando fue the de corregor y alcalde hordinario dixo y depuso el qual dixo que en virtud de el juramto que avia hecho ante el sobre dicho cappn thomas peres moreno quando fue tal the de corregor y alcalde hordinario de esta dicha ciudad dixo que en esta causa tenia su dicho en la sumaria ynformassion q ante el sobredicho cappn avia dicho q depuesto y que le fuésemos dado y aviendolo visto leydo y entendido dixo que aquello era lo que avia dicho y depuesto lo que allí estaba asentado y que en ello se afirmava y Ratificava y sinesesario esaxto bolbio a desir de nuevo fuele leydo su dicho dixo que estaba bien escripto y que en ello se Ratificava so cargo de el juramto que en la sumaria abia hecho y q de ma de lo que dixo en las sumaria ynformacion dice y declara que conose el contenido Julian colocasi que es natural de esta dicha ciudad su pueblo llamado chutunsu en el dicho Valle de San franco jurisdiscion de esta dicha ciudad fuerele preguntado por las preguntas generales de la ley y dixo ser de hedad de sinqta y dos años poco mas o menos y que no es pariente de las partes ni enemigo y que no le va interesen este pleito y que Dios de la justissia a quien la tuviere y que esta es la verdad so cargo de el dicho juramto que tiene hecho en que sea firmo y ratifico y lo firmo de su nombre juntamente con su merced que es hecha en san Luis de Loyola en dicho dia mes y año y en este papel comun a falta de sellado de que doy fee = en nelenes = de = bale =

….. muños

de aldana                 franco Jil

                                   de quiroga

                     Ante my

                Joseph de palma

             esno puco y de cavdo

 

En la ciudad de San Luis de loiola luego yncontinentemente dicho dia mes y año el cappn Juo vidal holguin por suparte el contenido Julian colocassi indio sobre el litigio y assion que pretende al pueblo nombrado chutunsu en el Valle de san franco juridission de dicha ciudad presento por testigo ante el cappn don franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad de san Luis de Loyola y su Jurisdission por su magd que Dios ge a Diego riqueme yndio natural de las lagunas términos de la ciudad de mendosa Indio ladino que por serlo y estar presente su protector no se le nombro in………. se le y en presencia de mi el presente esno le resivio juramto que hiso  por Dios nuestro señor y una señal de cruz  en forma de derecho so cargo de el qual prometio de desir verdad en qto le fuere preguntado al thenor de el escripto presentado por el cappn Juo bidal holguin protector de los naturales y siendole preguntado dixo que conoce al contenido Julian colocasi desde que tiene uso de rason que abra tiempo de quareinta añz poco mas o menos en el parage llamado chutunzu que es su pueblo y natural y que sus antepasados bivian en dicho parage y que se llamavan sus padres lorenso colocasi y su madre doña clara chutun y que en dicho parage tuvieron y ubieron por hijos al dicho Julian con otros hijos y que con la una de ellos fue casado el cappn hernando muños y que por ser cuñado de el dicho Julian colocasi dando en posession por ser parte en dicho parage el sobredicho Hernando muños y que después que murió el dicho herndo muños bido que se poblo en el dicho parage chutunsu el cappn Domingo sanches chaparro difunto marido y con junta persona de doña Maria de morales Vesinos de la ciudad de San Juan de la frontera que supo que el dicho cappn Domingo sanches chaparro lo avia pedido por merced y que el contenido Julian colocasi y sus padres en la ocassion estuvieron en las provinssias de cordoba que los llevaron por yndios de encomienda de dicha Jurisdission ynjustamte y que ansi perdieron su justissia por ser unos pobres Yndios y el contenido Domingo sanches chaparro fue adquiriendo derecho en dicho lugar y que esta es la verdad y lo que paso so cargo de el juramto que tiene fecha en que se a firmo y ratifico y que es de hedad de sinqta y sinco añz poco mas o menos respondio en las preguntas generales de la ley que le fueron preguntadas y dixo no tocarle parentesco ninguno y que no tenia interés ninguno y siéndole leído su dicho dixo estar bien escripto y no lo firmo de su nombre porque dixo no saber firmolo en su nombre el protetor Juo vidal holguin juntamte con su merced dicho señor jues y en este papel común a falta de sellado de que doy fee = endo = desta = vale = emdo = ter = bale

                                    don franco Jil de Quiroga

             Ante my

         Joseph de palma

         esno puco y de cavdo

 

 

 

Luego yncontinentemte dicho dia mes y año el cappn Juo Vidal holguin por su parte el contenido JuLian colocasi yndio sobre el litigio y lsexssion que pretende al pueblo nombrado chutunsu en el Valle de san franco jurisdision de esta dicha ciudad presento por testigo ante el cappn Don franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad de san Luis de Loyola y su jurisdision por su magd que Dios ge a melchor tantantay indio natural de las lagunas de la encomienda de el mtre de campo Don domingo eraso que reside en la ciudad de Santiago de chile Yndio ladino que por serlo y estar presente su protetor no se le nombro interprete y en presencia de mi el presente essno le resivio juramto que hiso por Dios ntro Sr y una señal de cruz en forma de derecho so cargo de el qual prometio de desir Verdad en qto le fuese preguntado al thenor de el escripto presentado por el cappn Juo Vidal holguin protector de los naturales de esta provinssia de cuyo y siéndole Preguntado dixo que conoce al contenido Julian colocasi porque del de muy tierna hedad se a criado este testigo en esta ciudad y que conosio a sus padres de el contenido Julian que vivian en el dicho paraxe llamado chutunsu en el Valle de san franco por q ay es su pueblo y origuen Y que y asta vivian y lo poseyan sus antepasados y q en esos tienpos no abisava en el dicho paraxe español ninguno y que despues de algunos anz dice que bivio en dicho parage al cappn herndo muños por aber casado con hermana de el dicho Julian colocasi y que estando en tal posesión después que murió el dicho hernando muños oyo desir que el cappn Domingo sanches chaparro poblo en el dicho parage y que supo que al contenido Julian colocasi lo llevaron para la jurisdission de la ciudad de cordova disiendo que era Yndio de la tal provincia injustamente yn justamte y que esta es la verdad so cargo de el juramto que tiene hecho en que se afirmo y ratifico y siéndole leydo su dicho dixo estar bien escripto y siéndole preguntado por las preguntas generales de la ley dixo no tocarle y que no le va interés ninguno y que es de hedad de noveynta añz poco mas o menos y no lo firmo de su nombre por que dixe no saber firmolo su protetor el cappn Juo vidal holguin juntamte con su merced y en este papel común a falta de sellado que es hecha en san Luis de Loyola dicho dia mes y año de que doy fee =

       Juan vidal Holguin          don franco Jil

                                                  de Quiroga

                              Ante my

                         Joseph de palma

                        esno puco y de cavdo

 

Dicho dia mes y año el cappn Juo vidal holguin protector de los naturales por su parte el contenido Julian colocassi indio sobre el litigio y acssion que pretende al pueblo nombrado chutunsu en el Valle de san franco jurisdission de esta ciudad de san Luis de Loyola presento por testigo ante el cappn don franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su jurisdission por su magd que Dios ge al ayudante anthonio muños y estándo presente yo el presente essno le refirió juramto que hiso por Dios ntro Sr y una señal de cruz en forma de derecho so cargo de el qual prometio de desir verdad en qto le fuere preguntado al thenor de el escripto presentado por el cappn Juo vidal holguin protetor de los naturales y siéndole preguntado dixo que este testigo es natural de esta ciudad y que desde que tiene uso de rason a que conoce al contenido Julian colocasi que lo bido en poder de su padre de este testigo que vibia en dicho Yndio en las higueras que llaman Labransas que iran de el dicho su padre y que como yba y benia al dicho Yndio de el dicho paraxe llamado san franco y que aunque lo bido al dicho yndio en el dicho paraxe san franco no supo el nombre de el dicho pueblo y declara este testigo que fue huydo dijo que fue en compañía de su madre que dice que fue fugitivo de esta ciudad al dicho paraxe llamado san franco y que yendo este testigo al alogamto de el cappn franco muños con dicha su madre al dicho Valle de san franco bido al dicho Yndio a su padre y a su madre llamado lorenso colocasi y a su madre de el dicho indio y que aunque los biso allí no supo en la ocassion si el dicho paraxe se llamava chutunsu ni que no supo si el dicho parage fue de el dicho yndio ni de su padre y que después que tubo mal juicio este testigo le oyo desir a su aguelo llamado Juan que el dicho paraxe le pertenesia al dicho yndio Julian y que sabe este testigo y bida que fue casado el cappn herndo muños fue casado con ynes hermana de el dicho Julian y que el dicho hernando muños bivio en el dicho Valle de san franco y que oyo desir que el cappn Domingo sanches chaparro lo avia pedido por merced y que fue el dicho cappn herndo muños a contradesirlo a la ciudad de San Juo y que de vuelta de dicha ciudad de ay a pocos días murió el dicho hernando muños y que el dicho Julian benia siempre en el dicho paraxe de san franco y que despues de dos años poco mas o menos que murió el dicho hernando muños fue este testigo a la ciudad de cordova y que bido este testigo al dicho indio Julian en nono jurisdission de cordova en lo de el cappn gregorio días y que hablando este testigo con el dicho Yndio le dixo el dicho yndio que lo avia llevado Diego días por mdo de su hermo Gregorio días y que esto esta que sabe y pasa y declara so cargo de el juramto que tiene fecha y abiendole leydo su dicho dixo estar bien escripto y que en ella se afirmava y lo notificava y siendole preguntado por las preguntas geneles de la ley dixo ser de hedad de quareynta y sinco añz poco mas o menos y dixo tocarle parentesco con el dicho yndio Julian por parte de su madre de este testigo en quarto grado y que no por esto deja de desir la verdad y no lo firmo de su nombre por q dixo no saber firmolo el alferes pedro fredes de acosta que le rogo firmase por el juntamto con su mersed que es hecha en san Luis de Loyola dicho dia mes y año y en este papel común a falta de sellado de que doy fee emdo = Pedro = Vale = entre Renes = Generales = Vale =

a ruego y por visto de anatonio muños

Pedro fredes de acostta

                                                    Don franco Jil

                                                     de Quiroga

                      Ante my

                     Joseph de Palma

                    esno puco y de cavdo

 

 

                                                                                                         otubre

En la ciudad de san Luis de loyola en dos días de el mes de agosto de mil y setecientosz el cappn juo vidal holguin protetor de los naturales por su pte julian colocassi sobre el litigio y acssion que pretende al pueblo nombrado chutunso en el Valle de san franco jurisdission de esta dicha ciudad presento por testigo a miguel yndio de la encomienda de el cappn D martin pizarro natural de las lagunas jurisdision de la ciudad de mendosa ante el cappn D franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su jurisdission por su magd que dios gde y en presencia de my el presente essno y se resivio juramto que hiso por dios ntro señor y una señal de cruz en forma de derecho so cargo de el qua prometio de desir verdad en qto le fue representado por el cappn juo vidal holguin protetor de los naturales y siéndole leydo y pregutado le dixo que conoce al contenido julian colocasi desde que tiene uso de razón y que conosio a sus padres en el dicho paraxe llamado chutunso que abra tiempo de sesenta años que se llamava lorenso colocasi y su madre doña clara y que poseian dicho paraxe por ser su pueblo y natural y que en la ocasión no abitaba español ninguno mas que los referidos y que después de muchos años dixo que se poblo en el dicho paraxe el cappn dmgo sanches chaparro y que tanbien pido en el dicho paraxe al cappn Hernando muños por estar casado con hermana de el contenido julian llamada ynes y que tanbien declara que sabe que llevaron a los contenidos para las provinssias de cordova por indios de esa provincia y que esto es lo que declara y pasa so cargo de el juramto que tiene hecha y siéndole leydo su dicho dixo estar bien escripto en que sea firmo y notifico y siéndole preguntado por las preguntas genles de la ley dixo no tocarle a este no se le nombro interprete por ser yndio ladino en lengua castellana y dixo ser de hedad de setenta y quatro añz poco mas o menos y no lo firmo de su nombre por q dixo no tocarle saber firmolo su protetor el cappn Juo vidal holguin que en este papel comun a falta de sellado q lo firmo su merced dicho señor juez de que doy fee = siedo tocarle = no vale = ennenes = otubre= bale = tesdo = agosto no vale

…. Vidal holguin                         don franco Jil

                                                      de quiroga

                              Ante my

                            Joseph de palma

                          Esno puco y de cavdo

 

Auto En la ciuad de san Luis de Loyola en Seis días de el mes de Agosto otubre de mil y setesientos años el cappn don franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su jurisdission por su magd que Dios ge mando su merced se le notifi que al cappn Juo vidal holguin protetor de los naturales presente mas testigos se tiene que presentar o alegar mas en favor de su parte el contenido Julian colocasi lo haga dentro de tercer dia después de esta notificasion asi lo proveyó y mando su merced y lo firmo de su nombre y en este papel común a falta de sellado de q doy fee = tesgo = agosto = no vale =

don franco Jil

de Quiroga

                                          Por mdo de su merced

                                           Joseph de palma

                                          esno puco y de cavdo

 

Dicho dia mes y año y Joseph de Palma alguasil mor y essno puco y de cavildo de esta dicha ciudad ley y notifique el el auto de arriba según y como en el se contiene al cappn Juo vidal holguin protetor de los naturales y dixo que lo oyo y entendio y respondio y dixo que  no tenia mas testigos q presentar ni haser mas alegacion en favor de supte el contenido Julian colocasi y que su merced el dicho señor Jues determine las causa conrforme hallase por derecho y este dia Por su Respuesta  y lo firmo de su nombre de que doy fee =

Juan Vidal holguin

                           Ante my

                           Joseph de palma

                           esno puco y cavdo

 

 

En la ciudad de san Luis de Loyola en nueve días de el mes de otubre de mil y setessientosz el cappn d franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su jurisdission por su magd que Dios ge sobre el juicio que sigo en enta causa de este proceso por la demanda puesta por Julian colocasi atento a que el cappn franco de marigorta marido con junta persona de doña Maria de morales viuda de el cappn Domingo sanches chaparro fue notificado en la ciudad de San juo conparesiere por si o por su procurador ante mi en esta ciudad a ponerse a derecho con la parte de el contenido Julian colocasi asignandole para ello el termino de treinta días y aberse pasado sesenta. Visto los autos hechos y se sufissiente a la demanda puesta por el contenido Julian colocasi sobre el derecho que tiene a las tierras nombradas chutunsu en el Valle de san franco términos de esta ciudad. Visto los meritos de este proceso fallo que de no demandar amparar y amparo al dicho Julian colocassi en las dichas sus tierras y que se le de la posesión y mando que se le notifique este my auto a pedro escudero para q dentro de beynte días que se le fuere notificado las desocupe y no le perturbe al dicho Julian colocasi en su posession pena de tressientos pesos aplicados mitad cámara de su magd y gastos de justicia asi lo pronunsie mande y firme yo dicho jues en presencia de el presente essno de que yo el presente essno doy fee = emdo = yndio = bale =

don franco Jil

de Quiroga

                              Por mdo de su merced

                                Joseph de Palma

                                esno puco y de cavdo

 

En la ciudad de san Luis de loyola en once días de el mes de otubre de mil y setessientosz yo Joseph de palma alguasil mor y essno puco y de cavildo ley y notifique el auto y sentencia dadas por el cappn Don franco xil de Quiroga alcalde hordinario de esta ciudad y su jurisdission por su magd que Dios ge el alferes pedro escudero en su persona que dixo lo oyo y entendio y respondio y dixo que hablando con el debido respeto y en devida forma apelava y apelo de la dicha sentencia y lo en ella contenido ante los señores Presidentes y oidores de la Rl audiencia que Reside en la ciudad de Santiago de chile de el consexo de su magd que Dios ge so cuya protecxssion y anparo dixo que ponía su persona y vienes y que se le diose un testimonio y hasta do de los autos obrados para ocurrir ante los dichos señores y que protestaba con los daños y menoscabos que se le siguiere y este dio por su respuesta y lo firme de su nombre con testigos que se hallaron presentes de que doy fee =

peqdero

tgo ….. Ortis de sarate                    tgo ygnasio carror

                                                            segar ni las

                           Ante my

                           Joseph de Palma

                          esno puco y de cavdo

 

 

 

Cuadro de texto: Sello Tercero vn Real años de
mil, y seiscientos, y noventa y
ocho, y noventa y nueve
 

 

 

 


En la ziudad de sn Juan de la frontera en quatro días de el mes de Abril de mill seyzientos y noventa y nueve años Ante mi el Sarjento Mayor Don Luys thomas de Poserda lugar thente de Corregor y Justizia mayor de esta dha ziudad Por su Magd que dios gde parezio El Cappn franco Anto de Marigorta Marido q con junta persona de doña Maria de Morales y Albornoz y dijo que daba y dio todo su poder Cumplido y Bastante El que le dexe se rrequiera y es necesario Especialmente Para que pueda En su nombre defender y que defienda la contadizion que se le ha puesto en la Estanzia de Sn franco El qual dho Poder da a Pedro escudero Vezino de la ziudad de sn Luys de loyola Para el efecto dho y siga El Pleyto Contra Julian Indio natural de la provincia  del thucuman del pueblo llamado nono y Ante la justizia lo que de el Conozen y otras que con dexo pueda y deba Presente Escriptos, escripturas, testigos y Probanzas, haga pedimentos, Requerimientos, Proctestaziones, Juramentos, hejecuziones rrecusaziones, Y conclusiones, oyga Autos, y sentencias, Interpongo y siga Apelaziones, y suplicaciones, y haga todo quanto yo haría y hazer podría Presente siendo; y Asi mesmo dijo le dava y dio este dho Poder a dho Pedro escudero Para que rrecoja todos Los indios, Yndias, y demás chusmas pertenecientes A mi encomienda la qual el sr Gobernador Cappn Jeneral de este Rno no ha declarado Porbaca y lo dedusga y Pueble en la estancia de Sn franco Sobre lo qual hara toda las diligenzias necesarias, Baliendose Para el efecto de la Rl Justizia y cobrara los tributos de la persona o personas q de ellos se han servido; que para Una y otra doy en dho Poder En Bastante forma a dho, Pedro Escudero por libre y ql Administrazion y facultad, de enJuiziar lostituye y con elevazion en forma y A su firmeza obliga Suporina y Vienes A todos y por haver y sesemetio a las dhas tierra de su magd Para que asucumplimiento Lo apremien por testigos de dexo y lo firmo conmigo, y testigos a falta de escrivo ppco ni Rl y a pedimento de la parte no quedo en Rexistro, de todo lo qe Doy fee E Interpongo mi Autoridad Decreto judicial en quanto puedo y de dexo elevo.

Franco Antto de Marigorta

                                         En my y Ante mi=

                                         D Luis chirinos

                                           de pasado

Testgo Don Andres

           Castro C……..

                                                                  Diego Blas de Marigorta

 

 

 

Pedro escudero Vesino morador de esta siudad de san Luis en nombre y con poder del Capptan Fransisco Antonio de marigorta que ante my presento en debida forma ParesCio ante Vmd y digo que a llegado a mi noticia q por orden y comisión de los señores hoidores presidente de la real audiencia deste reino sobre la demanda q Julian hindio de la juridision de la siudad de cordoba a puesto a la estancia y tierras de San frasisco q aposello mi parte y q a sucedido en su derecho y vendo notorio en los tribunales desta provincia soi poderitario y poseo dichas tieras y no se me a notificado y sea de servir no …………………………………...   la real provisión y lo ………………… según …………… q …………… ……. do con el debido respeto …………… la nulidad y otro debido recurso por lo qual A Vmd Pido y suplico se sirva demandar darme vista de los autos q llebo mensionados y por presentado con dicho poder para la defensa de dicha demanda pido Justisia y Juro en forma. Lo neserario                         Pedro escudero

 

En la ciudad de san Luis de loiola en qinse días de el mes de otubre de mil y setesientosz ante el cappn don franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta dicha ciudad y su jurisdission por su magd q dios ge se presento esta petission y lo contenido en ella Es esta por su merced la ubo por Presentada Y dixo que por qto a la parte principal de el cappn franco antonio de marigorta en la ciudad de san Juo se le fue notificado conparesiese en esta ciudad. Dentro de el termino de los treinta días que se le fue asignado y q atento averse pasado el dicho termino de los treinta días que no a lugar lo pedido por esta pte asi lo proveyó y mdo su merced y lo firmo de su nombre y en este papel común a falta de sellado de que doy fee =

don franco Jil

de quiroga

                      Por mdo de su merced

                       Joseph de palma

                       esno puco y de cavdo

 

 

 

Pedro escudero Real de esta ciud de San Luis de loyola en Virtud del poder del cappn franco Antonio de Marigorta que ante Vm tengo Presentado Por rezco ante Vm como mas me comvenga en nombre de mi parte y digo que por el presente escrituran se me a notificado un auto por Vm proceda en la demanda que Julian Yndio a puesto a las tierras que dha mi parte esta y a estado poseiendo mas tiempo de veynte años y quieta y paxifica posesión yo en su nombre y ablando con el ……………….. devido apelo de dho autto A Vm proveido y de todo lo obrado pasa ante los señores Presidente y Oidores de la Real audiencia de este Reyno donde protesto pedir y alegar los derechos de la Justicia de dha mi parte y no haver sido oído en Juizio de a mi parte según derecho y cerles de su magd y lo mas q haya a mi favor y a la dcha mi parte =

Asi pido y suplico se sirva de admarme la apelación y Interponga ………………….. contrario …………….. a mi md ………………... todo y ollo  de Recurso pido ………….. y juro en forma corta protesto y lo mas necesario atrás dijo que excijo ante Vm ocsu pliejos de papel para q Vm mediante justicia se sirva de mandarme los testimonio de chos autos authorizen según derecho

peqdrcudro

 

Por presentada en lo que a lugar de derecho Ante el cappn Don franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de san Luis de loiola su jurisdission por su magd que dios gde

Escripta por su merced la ubo por presenta das y dixo que le otorga dicha de p ocassion que interpone dicha parte y que axssiba primero el dinero y q se le de el testimonio de los autos que pide asi lo proveyó y mdo su merced y lo firmo de su nombre que es fecha en san Luis de loyola en diez y ocho días de el mes de otubre de mil y setessientosz y en este papel común a falta de sellado de que doy fe

don franco Jil de quiroga              Por mdo de su magestad

                                                         ………………………………….

                                                         esno puco y de cavdo

 

Luego Yncontintemte dicho dia mes y año Yo Joseph de Palma alguasil mor y escribano puco y de cavildo Ley y notifique la apelassion otorgada por el cappn d franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad y su jurisdission por su magd que Dios ge según y como en ella se contiene a la persona de el alferes pedro escudero en su persona que dixo lo oyo y entendio y lo firmo de su nombre de que doy fee =

                         peqdero

                      Ante my

                    Joseph de Palma

                     esno puco y de cavdo

 

 

 

el Cappn Juan Vidal holguin Protetor de los Yndios naturales de toda Esta Prov. En nombre de Julian colocassi Paresco ante Vm en la mejor forma que mas convenga a mi parte q digo que a mas de quinze días poco mas o menos se serro la Informasion dada por la dha mi parte sobre El derecho ……………. Que pide a las chas sus tierras q por Ella contar Lejitimamente sea lugar y en lo te tiempo no se me ha dado vista de la sentencia ni de lo demas por Vm obrado y por que no paresca la Justicia de mi parte se ha de servir Vm de mandar se me de vista de los autos q en todo obrar conforme a derecho poniendo al dho mi parte enpression en sus tierras pues consta ser lugar q los señores de la real audiencia asi lo mandan y En lo contrario hasiendo, hablando con el debido respecto protexto los daños y menos cavos que se le pueden seguir al dho mi parte y buscare adonde me convenga la justicia por tanto =

Ante el cappn don franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de san luis de loyola y su jurisdission por su magd que Dios ge represento esta petission y lo contenido en ella =

Y Vista por su merced lo admitió en lo que a lugar de derecho y mando que se le de vista de los autos desta parte para que bea los efectos que le conbenga asi lo proveyó y mando su merced y lo firmo de su nombre que es fecha en san luis de loyola en beynte dias de el mes de otubre de mil y setesientos añz y en este papel común a falta de sellado de que doy fee

don franco Jil

de quiroga

                                Por mdo de su merced

                                 Joseph de palma

                                  esno puco y de cavdo

                                                                      

 

 

Pedro escudero besino morador desta siud de san luis de loiola en la demanda q Julian colocasi a puesto a las tieras y estancia de san franco Paresco ante Vmd y digo q en virtud del poder q tengo presentado del capn franco antonio de marigorta tengo protestadas las nulidades y atentado con que sea obrado en dicha demanda y apelado de todo lo obrado por Vmd y se me admitió y consedio dicha apelasion en diesiocho días del mes de octubre y desde este dia y ora q Vmd me consedio dicha apelasion seso Vmd en el conosimiento de dicha causa y sin Juridision aprosedido Vm a las dilijensias que después de consedida dicha apelasion y ablando con e debido respeto protesto pedir todos los daños perdidas y menoscabos que se me recresieren de lo que Vmd a obrado y obrare después de consedida dicha apelasion por aber procedido sin juridision y se a de serbir Vmd demandarme dar Un tanto de los autos fechas antes y después de consedidida dicha apelasion por lo qual A Vmd Pido y suplico aga según y como llebo pedido que es Justisia la qual pido. Protesto. Costas y lo mas necesario

                                                                        Peqdero

 

Por presentada en Lo que a lugar en derecho y vista por su me el Capan D franco jil de quiroga Alcalde ordinario desta siudad de Sn luis de Loyola por su magestad que dios ge mando que esta petision se Le Buelva a la parte y que sese con sus escaitos pues por los autos costa no azer provado su derecho ni  aber echo diligensia ninguna de provansa y abersele otorgado la Apelasion para lo cual se le darán los autos y dentro del termino del derecho trairamego…. de los señores de la real audiencia y de no se prose declarado vi la egecussion asi lo proveo y mando y firmo en diez días de el mes de noviembre de mil y setesientos años y paso ante mi el presente hescrivano de que doi fe =

     don franco Jil

     de quiroga

                               Por mdo de su merced

                                Joseph de palma

                                esno puco y de cavdo

 

 

 

El Cappn Juan Vidal holguin Protetr de los indios naturales en nombre de Julian Colocasi Paresco ante Vm en la manera y forma que alla lugar y a mi parte convenga y digo q el alguasil mayor de dha Ciudad Por mando de Vm me dio vista de los autos que por mi parte se an hecho el derecho que tiene el dho Julian Colocasi a las tierras y pueblo suyo llamado sutunco y parece que a mas de dos meses poco mas o menos y que parte de el dho Julian se a dado la ynformasion por tante de bien p………….. do y Vm le a de tenido el darle la posesión de dha ssus tierras no aviendo enbarjo ninguno  Por el dho mi parte de que le …….. grave por Juisio en la dilos un aviendo presedido para l dosar diligencias que en dha ynformasion an hecho y parece que pedro escudero aviendole Vm yniciado notificar con el Alferes franco de Coria por allarse en dhas tieras si tenia derecho a ellas o poder de el Cappn franco Antonio de marigorta y respondio que no tenia ninguna de tal poder y sin embargo la presentada petición con poder de el dho y para retificar la verdad de lo q respondio sea de servir Vm dixe servir juramento en forma al dho pedro escudero de lo que respondio quanto le yso la notificasion franco de Coria y asi mismo del sr escudero para que a Vm en este i si las entretenidos en que tratan ai en barojar al dho Julian mi parte a q “no” dentre a posesión a las tiras y visto por dha declarasion sin mas alegos una Vm se sirva de dar dha posesión como manda su altesa por su …. provision por todo lo qual A Vm pido y suplico asi provea y mando informe ……… a legado en favor de dho pedro escudero y franco de Coria y fecha la diligencia se serva de darle posesión a dho mi parte sin que dello alla en baraso alguno que protezto lo que protesto me convenga a mi parte que hesta justicia pido juro en forma y en animo de mi Parte y en lo ………………..

                   Juan Vidal holguin

 

 

 

……………………… en lo que a lugar de derecho ante el cappn don franco gil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de san luis de loyola y su jurisdission por su magd que Dios guarde.

Y vista por su merced la admitio en lo que a lugar de derecho y mdo que se le notifique al alferes pedro escudero que paresca ante junta que jure y declare de que si por sitasion fue llamado por franco de coria para notificarle para que se presentase ante su merced con su poder y asi mismo que se le notifique al alferes franco de coria en que paresca ante su merced de que jure y declare si para dicha de designasion fue a llamar al dicho pedro escudero al Valle de san franco para que paresiese con su …………… y seguir la causa desta demanda puesta por Julian colocasi asi lo proveyó y mando su merced y lo firmo de su nombre que es fecha en san luis de loyola en seis días de el mes de noviembre de mil y setessientos añz y en este papel común por no aberle sellado de que doy fee = cmdo = su merced = vale emdo = su… bale = en netengas = merced = vale en netengas = de su merced = vale =

don franco Jil

de quiroga

                            mdo de su merced

                        Joseph de palma

                      esno puco y de cavdo

 

Notificasion     Luego incontinentemente dicho dia mes y año yo el alguasil mor y escribano ley y notifique el proveydo de ariba según y como en el se contiene a la persona de el alferes pedro escudero y asi mesmo a franco de coria en sus personas que dixeron lo  vieron y lo entendieron y lo firmo de su nombre el dicho pedro escudero y franco de coria no lo firmo porque dixo no saber de que doy fee = en neten ges = lo oyeron vale =

                                 peqdero

                                                 Ante my

                                               Joseph de palma

                                              esno puco y de cavdo

 

el capitán don franco gil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad y su jurisdission por su magd que Dios ge para la aberiguasion si por horden de su merced se le fue llamado al contenido pedro escudero a que paresiera ante su merced con poder no haser la defensa a la demanda puesta por Julian colocasi y para este efexto hiso pareser ante su merced y en presencia de mi el presente escribano al alferes pedro escudero a quien se resivio juramto que hiso por Dios ntro señor y una señal de cruz so cargo de el qual lo prometio de desir verdad y siéndole preguntado q ssy por horden suya fue allamarle el alferes franco de coria al Valle de san Franco y dixe este declarante que si y que le avia dicho que parece que le llamava para que paresiese con su poder y que le respondio que vendría y paresio aberle a su merced y que luego bino desta ciudad ya no le hallo a su merced porque le dixeron y supo que se abia ydo para la ciudad de san juan y que esta es la berdad so cargo de el juramto que tiene dicho en que se afirmo y Ratifico y siéndole leydo su dicho dixo estar bien escrito y lo firmo de su nombre juntamte con su merced de que doy fee = emo  son = Vale

 Peqdero

                                     Don franco Jil

                                     de quiroga

                 Ante my

               Joseph de palma

               esno puco y de cavdo

 

Luego incontinentemente dicho dia mes y año para dicha diligensia al capitan don franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad de san luis de loyola y su jurisdision por su magd que Dios guarde hiso parecer ante su merced y en presencia de mi el presente escribano el alferes franco de coria a quien le resibio juramto que hiso por dios ntro señor y una señal de cruz en formade derecho so cargo de el qual prometio de desir  verdad en quanto le fuese preguntado y siendole dixo que es verdad como por  horden de su mersed fue al Valle de san franco a llamar al dicho pedro escudero y que aviendo llegado al dicho paraxe lo hallo en su casa y le dixo como yba por horden de su merced alla marlo y que paresiese con el poder que tenia de el capitán franco de marigorta a lo qual le respondio que no tenia el tal poder y que lo buscaría dentro de dos días por que tenia que haser y que se puso en la ocasión a sembrar y este declarante lo estubo esperando mas de dos días y viendo que estaba despasio resolvió a darle rason a su merced y que esto es lo que sabe y pasa so cargo de el juramto que tiene fecha en que se afirmo y ratifico y siéndole leydo su dicho dixo estar bien escrito y no lo firmo por que dixo no saber firmolo su merced de q yo el presente escribano doy fee =

        don franco Jil

        de quiroga                Ante my

                                         Joseph de palma

                                        esco puco y de cavdo

 

En la ciudad de san Luis de loyola en diez y siete días de el mes noviembre de mil y setessientos años el capitan don franco xil de quiroga alcalde hordinario de esta ciudad y su jurisdission por su magd que dios ge mando su merced que en la causa que se a seguido sobre la demanda puesta por Julian colocasi al capitán franco anthonio de marigorta sobre las tierras de el Valle de san franco que posee y en su nombre supodatario el alferes pedro escudero quien interpuso apelasion y abiendosele otorgado mando su merced se le notifique que dentro de sesenta días primeros siguientes que se contaron desde la notificasion …………… testimonio de aberse presentado ante los señores presidente oidores y de no que se llevara a debida execusion la sentencia por su mersed dada y que se le de un tanto de los autos autorizado en publica forma y que se le notifique a las partes asi lo proveyó y mando su mersed y lo firmo de su nombre de que doy fe.

             Don franco Jil

              de quiroga

                                         Por mdo de su mersed

                                             Joseph de Palma

                                          esno puco y de cavdo

 

Notificacion    Luego incontinentemente dicho dia mes y año Yo Joseph de palma essno puco y de cavdo ley y notifique el auto de ariba según y como en el se contiene a las partes de Julian colocasi y al alferes pedro escudero y en su persona que dixo lo oyo y entendio y lo firmo de su nombre de que doy fee=

                         peqdero                    Ante mi

                                                        Joseph de palma

                                                       esno puco y de cavdo

 



RESUMEN DE LAS ACTAS

- El Alférez Francisco de Tobar testifica ante el capitán Tomás Pérez Moreno a favor de Julián Colocassi diciendo que las tierras le pertenecían a Lorenzo Colocassi.

- Antonio Muñoz (42) hace lo mismo.

- Julián Colocassi se presenta ante Gonzalo de Lorca, teniente de protector gral. del Reino de Chile diciendo que Diego Escudero (por Pedro) quiere cansar de ellas y pide que no lo perturben ya que las posee con justo derecho.

- 28-1-1699 El Gral. don Francisco de Larrinaga y Axpe (que ocupó el cargo desde 1697 a 1699), Corregidor y Justicia Mayor de la provincia de Cuyo pide que citen a ambas partes y después de recibidas las informaciones remitan los autos a mi juzgado y el alguacil mayor de esta ciudad envíe los autos al protector de esta provincia Gonzalo de Lorca para que los remita al juzgado de justicia mayor y alcalde de primer voto de San Luis Capitán Tomás Pérez Moreno.

- Tomas Pérez Moreno hace comparecer a Francisco de Tobar y luego a Antonio Muñoz y estos dicen que no ha recibido dádiva alguna de Julián Colocasi. El segundo cita a Cristóbal Bustos como persona que sabe que las tierras han sido de Colocasi

- Luego testificó Lorenzo Muñoz de Aldana ante el Capitán Tomás P. Moreno, teniente de corregidor y justicia, diciendo que no le toca nada y no ha recibido dádiva alguna de Julián Colocassi.

- 26-2-1699 se presentan Francisco de Tobar, Lorenzo Muñoz de Aldana y Antonio Muños y ratifican lo dicho.

- 5-3-1699 Pasa vista el Corregidor y Justicia mayor, Lugarteniente de Capitán General, Alcalde Mayor de minas y .............., General Francisco de Larrinaga y Axpe y ampara a Julián Colocasi diciendo que ninguna persona les pueda lanzar a dicho indio y herederos del paraje.

- 24-3-1699 El Alguacil Mayor Pedro López pide que se notifique de esto a Pedro Escudero

- 7-4-1699 Tomas Pérez Moreno por mando de Francisco de Larrinaga y Axpe, da comisión a Francisco Chacón para que vaya a Chutunso y de posesión a Julián Colocasi.

- 10-4-1699 En Chutunso, el Alférez Francisco Chacón da posesión de las tierras a Julián Colocasi en acto formal.

- El Capitán Francisco Gil de Quiroga encarga al Capitán Juan Gil de Quiroga, Alcalde ordinario de San Juan que haga notificar de la posesión al Capitán Francisco Antonio de Marigorta y que comparezca en la ciudad de San Luis para la defensa de lo pedido por Julián Colocassi.

- 3-8-1700 Juan Gil de Quiroga pidió al Capitán Francisco Antonio de Marigorta se presente dentro de los treinta días después de notificado en San Luis.

- Francisco Antonio de Marigorta dijo que respondería por escrito.

24-9-1700 habiendo notificado a Francisco de Marigorta y a doña María de Morales, viuda del capitán Domingo Sánchez Chaparro, quién administra sus bienes y venciéndose el término, Francisco Gil de Quiroga por mando del Escribano Público y de Cabildo, Joseph de Palma pide a Julián legitime su derecho luego de tres días de notificado.

- Juan Vidal Olguín expone que las tierras pertenecieron a los antepasados de Julián Colocasi y en nombre de ellos una hermana llamada Inés mujer que fue del Capitán Hernando Muñoz y cuando estaban gozándolas y poseyéndolas el Capitán Domingo Sánchez Chaparro vino a estas tierras para hacer carretas y pidió una merced siniestramente mientras estaban ausentes ya que fueron llevados violentamente por el capitán Pedro García Redondo que vino desde Córdoba en busca de sus indios y estando indefensos quedaron en la provincia de Tucumán.

- 27-9-1700 Francisco Gil de Quiroga pide que el capitán Lorenzo Muñoz de Aldana, teniente de corregidor y justicia mayor, y testigos de Julián Colocasi se presenten.

- 28-9-1700 Lorenzo Muñoz de Aldana (52) dice conoce a Julián Colocasi que es natural de Chutunso.

- Julio Vidal Olguín presenta por testigo a Diego Riqueme (55), indio de Las Lagunas, Mendoza. Relata que conoce a Julián desde hace 40 años y es hijo de Lorenzo Colocasi y Clara Chutún. Esto lo hace ante don Francisco Gil de Quiroga.

- Luego presenta a Melchor Tantantay (90), indio de Las Lagunas. Relata lo mismo que el anterior.

- Luego el ayudante Antonio Muñoz (45), relata lo mismo y dice ser pariente de Julián en cuarto grado pero por eso no deja de decir la verdad. En el relato dice que después de dos años que falleció Hernando Muñoz, fue a Córdoba y vio allí a Julián en Nono, en lo de el capitán Gregorio Díaz y hablando con Julián le dijo que lo había llevado Diego Diaz por mando de su hermano Gregorio Díaz.

- 2-10-1700 Juan Vidal Olguín presenta por testigo a Miguel (74), indio de la encomienda del capitán Martín Pizarro, natural de Las Lagunas, Mendoza. Conoce a Julián y a sus padres del paraje Chutunso desde hace 60 años. Después de muchos años pobló en dijo paraje el capitán Domingo Sánchez Chaparro.

- 6-10-1700 Francisco Gil de Quiroga notifica al capitán Juan Vidal Holguín, protector de naturales para que presente mas testigos dentro de los tres días de notificado. A esto respondió que no tenía más testigos.

- 9-10-1700 Por haberse notificado a Francisco de Marigorta y a doña María de Morales y teniendo treinta días y han pasado sesenta se le da amparo a Julián Colocasi y se le da posesión y mando y pide que se notifique a Pedro Escudero y dentro de 20 días de notificado desocupe y no perturbe a Julián Colocasi. Firma Francisco Gil de Quiroga por mando de Joseph de Palma.

- 11-10-1700 Joseph de Palma notificó la sentencia dada por Francisco Gil de Quiroga a Pedro Escudero y este apeló dicha sentencia.

- 4-4-1699 Aparece el documento en donde ante don Luis Chirino de Posadas, lugarteniente de corregidor y justicia mayor de San Juan comparecieron el capitán Francisco Antonio de Marigorta y María de Morales y Albornoz dando poder a Pedro Escudero, vecino de San Luis para que siga con el pleito contra Julián, natural de la provincia de Tucumán del pueblo llamado Nono. Da poder para que Pedro recoja a todos los indios, indias y chusmas pertenecientes a su encomienda y pueble la estancia de San Francisco.

- Pedro escudero se presenta ante Vuestra Majestad para hablar sobre la demanda de Julián, indio de la ciudad de Córdoba ha puesto y pide le den vista a los autos.

- 15-10-1700 Francisco Gil de Quiroga presentó esta petición aclarando que Francisco Antonio de Marigorta fue notificado y no se presentó.

- Pedro Escudero dice no haber sido oído en juicio y que se le de la apelación y se le manden los testimonios.

- 18-10-1700 Presentado esto ante el capitán Francisco Gil de Quiroga interpone dicha parte y pide que se exhiba el dinero para que se le de el testimonio de los autos.

- 20-10-1700 Juan Vidal Olguin alega que se cerró el caso hace unos 15 días y protesta por lo daños y menoscabos sufridos por su defendido Julián Colocasi. Esto ante Francisco Gil de Quiroga.

- 18-10-1700 Pedro Escudero alega que tiene protestadas las nulidades y se le admitió y concedió dicha apelación, protesta pedir por los daños, pérdidas y menoscabos por haber procedido sin jurisdicción.

- 10-11-1700 Francisco Gil de Quiroga manda que la petición vuelva a la parte por no haber probado su derecho ni haber hecho ninguna diligencia probatoria.

- Juan Vidal Olguín, protector de naturales, dice que Pedro Escudero fue notificado por al alférez Francisco de Coria y siendo preguntado si tenía el poder de Francisco Antonio de Marigorta dijo que no tenía ningún poder.

- 6-11-1700 Francisco Gil de Quiroga pide a Pedro Escudero que se presente con el poder y que se le notifique al alférez Francisco de Coria para que declare si fue a San Francisco a llamar a Pedro Escudero.

- Francisco Gil de Quiroga hizo parecer a Pedro Escudero y le preguntó si por orden suya fue a llamarlo el alférez Francisco de Coria a lo que dijo que si y respondió que vendría y vino a esta ciudad y no lo encontró porque se había ido a San Juan.

- También hizo parecer a Francisco de Coria y este dijo que fue a San Francisco y encontró a Pedro Escudero en su casa y le pidió que pareciese con el poder que tenía del capitán Francisco de Marigorta y respondió que no tenía tal poder y lo buscaría dentro de dos días.

- 17-11-1700 Francisco Gil de Quiroga en la causa por la demanda puesta por Julián Colocasi ante Francisco Antonio de Marigorta sobre las tierras que posee en San Francisco y en su nombre su podatario Pedro Escudero quien interpuso apelación y habiéndosele otorgado mandó su merced se notifique que dentro de sesenta días luego de la notificación se llevará a debida ejecución la sentencia por su merced dada y se notifique a las partes.

- Joseph de Palma notificó a la parte de Julián Colocasi y al alférez Pedro Escudero.




Anexo

En la página descubrircorrientes.com.ar explica la función de los Corregidores y nombra a todos los gobernantes de Cuyo.

Aquí se copia textualmente lo expresado en la página.

Tenientes de Gobernador y Corregidores de Cuyo (1561 - 1784)

La región cuyana estuvo originalmente bajo la jurisdicción de los gobernadores de Chile, desde 1561 en adelante. Entre 1567 y 1574 dependió de la Audiencia de Concepción, con carácter de Gobernadora. Desde ese entonces, los tenientes de gobernador de Cuyo fueron reemplazados por corregidores, que añadieron, a este cargo, las funciones de justicia mayor, lugarteniente de capitán general y alcalde mayor de minas y registros.

La Real Ordenanza de Intendentes de 1782, modificada el 5 . VIII . 1783, incorporó el Corregimiento de Cuyo a la Intendencia de Córdoba del Tucumán, dentro del Virreinato del Río de la Plata. Como consecuencia, los corregidores fueron reemplazados por subdelegados de Real Hacienda y Guerra, desde 1784 en adelante.


El mapa y los conceptos que a continuación se expresan fueron extraídos de la página:

Historia Argentina - Organización política y social de las colonias - Los corregidores de Cuyo - Los Corregidores de Cuyo (todo-argentina.net)

Los métodos de colonización española fueron parecidos en todo el territorio. Solicitando tierras o sea transformándose en terratenientes, las autoridades accedían a todo lo que en ellas había, incluidos los indígenas del lugar. Estos eran sacados del lugar, repartidos en encomiendas y sometidos al servicio de los encomenderos y a la mita. Las condiciones de vida y de trato eran difíciles para los naturales y ante el temor de ser enviados en mita a Chile, huían de las encomiendas y se ocultaban en parajes apartados y aislados.

La Administración de justicia estaba distribuida en tres audiencias: La de Charcas, Buenos Aires y Chile. Entre ellas rivalizaban en función de la jurisdicción territorial.